El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Auméntase en dos mil pesos ($ 2,000) lo asignado en el Decreto número 291 del presente año, como auxilio para los restaurantes escolares de la Comisaría del Caquetá.
Dicha suma se destina de los fondos votados en el artículo 248, capítulo 45 de las. apropiaciones para la vigencia en curso.
Artículo 248, Capítulo 45 De Las
Artículo único. Auméntase en dos mil pesos ($ 2,000) lo asignado en el Decreto número 291 del presente año, como auxilio para los restaurantes escolares de la Comisaría del Caquetá. Dicha suma se destina de los fondos votados en el artículo 248, capítulo 45 de las. apropiaciones para la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional