Micelio

decreto 1289 de 1994

18 artículos · lectura continua

El Ministro de Gobierno de la República de Colombia Delegatario de las f

en uso de sus facultades extraordinarias conferidas en el artículo 248 de la Ley 100 de 1993

Artículo 1º

º . Denominación. El Sanatorio de Contratación se denominará a partir de la vigencia del presente Decreto, Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado.

Artículo 2º

º . Naturaleza jurídica. El Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 100 de 1993, es una entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

Artículo 3º

º . Objeto. El Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado tiene por objeto prestar, con el carácter de servicio público a cargo del Estado, el servicio de salud relacionado con los enfermos de Hansen en todo el territorio nacional. En desarrollo de este objeto prestará atención médica, asistencia social y de rehabilitación, y desarrollará programas de promoción y prevención en salud.

Parágrafo

El Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado podrá continuar prestando los servicios médicos correspondientes al primer nivel de atención, a toda la población, mediante contrato que para tal efecto suscriba con la entidad territorial correspondiente.

Artículo 4º

º . Domicilio. El Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado tendrá su domicilio en el Municipio de Contratación, Departamento de Santander.

Artículo 5º

º . Funciones. El Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado cumplirá con las siguientes funciones

a)

Prestar atención médica a los enfermos de Hansen y a sus convivientes;

b)

Asistir a los discapacitados y enfermos de Hansen asilados en las instituciones oficiales creadas para tal efecto;

c)

Llevar a cabo programas de rehabilitación física y social para los enfermos de Hansen;

d)

Administrar los subsidios destinados a los enfermos de Hansen;

e)

Prestar atención médica, hospitalaria y ambulatoria;

f)

Desarrollar programas de promoción y prevención en salud:

Artículo 6º

º . Dirección y administración. La dirección y administración del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado estará a cargo de la Junta Directiva y del Director o Gerente quien será su representante legal.

Artículo 7Composición De La Junta Directiva

°. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Sanatorio de Contratación Empresa Social del Estado E.S.E, estará conformada por

1.

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Director del Instituto Nacional de Salud - INS, o su delegado.

3.

Un (1) representante del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado, que deberá ser profesional del área de la salud vinculado a la planta de personal, cualquiera que sea su disciplina, nominado mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal de planta.

4.

Un (1) representante de las Asociaciones Científicas cuyo objeto tenga relación con las funciones del Sanatorio de Contratación Empresa Social del Estado, me­diante convocatoria pública realizada por parte del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado.

5.

Un (1) representante de las asociaciones que representan a los enfermos de Han­sen del municipio de Contratación mediante convocatoria pública realizada por parte del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado.

6.

Un (1) representante de la Asociación de Usuarios del Sanatorio, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convo­catoria pública realizada por parte del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado.

Parágrafo 1

Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado de que tratan los numerales 3 al 6, tendrán un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. Los miembros de que tratan los numerales 3 al 6 que, a la entrada en vigencia del presente decreto, hayan sido designados como integrantes de la Junta Directiva del Sanatorio de Contratación ESE, continuarán ejerciendo su representación hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos.

Parágrafo 2

El Director del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado E.S.E, actuará como secretario técnico de la Junta Directiva y tendrá voz, pero no voto.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 22/06/1994 – 12/09/2023

Artículo 7 º . De la Junta Directiva. La Junta Directiva estará conformada por:

1. El Ministro de Salud o su delegado, quien la presidirá.

2. El Alcalde de Contratación o el funcionario responsable de la administración de la salud del Municipio.

3. Un representante designado por el Comité Científico del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado.

4. Un representante de las asociaciones científicas cuyo objeto tenga relación con el objeto del Sanatorio de Contratación.

5. Dos representantes de la comunidad que serán elegidos por y entre los miembros de las organizaciones comunitarias de conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. El Director del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado cumplirá las funciones de Secretario de la Junta Directiva y tendrá derecho a voz pero no a voto. TEXTO CORRESPONDIENTE A Reglamentado parcialmente (Numeral 5 ) DECRETO 2319 de 1995

Artículo 8Funciones De La Junta Directiva

°. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Sanatorio de Contratación E.S.E., tendrá las siguientes funciones

a)

Formular la política general de la entidad;

b)

Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno nacional;

c)

Determinar la estructura orgánico funcional de la entidad, así como su planta de personal;

d)

Aprobar el proyecto anual de presupuesto de la entidad y autorizar adiciones, traslados, reformas, créditos y contracréditos presupuestales, que presente el Di­rector, de conformidad con la legislación vigente;

e)

Controlar el funcionamiento general de la entidad, velando por la adecuada eje­cución y desarrollo de su objeto;

f)

Fijar, de conformidad con la ley, los criterios que deben tenerse en consideración para la adjudicación de subsidios a los enfermos de Hansen;

g)

Darse su propio reglamento;

h)

Estudiar y aprobar los balances de cada ejercicio contable y examinar las respec­tivas cuentas, de conformidad con las normas legales vigentes;

i)

Estudiar y aprobar, de conformidad con las normas legales vigentes, el regla­mento interno de trabajo al cual deben someterse los servidores públicos de la entidad;

j)

Elegir el Revisor Fiscal y fijar sus honorarios, de conformidad a las normas lega­les vigentes;

k)

Las demás que señale la ley, los estatutos y los reglamentos.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 22/06/1994 – 12/09/2023

Artículo 8 º . Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a) Formular la política general de la entidad; b) Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional; c) Determinar la estructura orgánico funcional de la entidad, así como su planta de personal; d) Aprobar el proyecto anual de presupuesto de la entidad y autorizar adiciones, traslados, reformas, créditos y contracréditos presupuestales, que presente el Director, de conformidad con la legislación vigente; e) Controlar el funcionamiento general de la entidad, velando por la adecuada ejecución y desarrollo de su objeto; f) Fijar, de conformidad con la ley, los criterios que deben tenerse en consideración para la adjudicación de subsidios a los enfermos de Hansen; g) Integrar y someter a consideración del Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Salud, la terna para designar al Director General, de conformidad con los artículos 192 y 195 de la Ley 100 de 1993; h) Darse su propio reglamento; i) Estudiar y aprobar los balances de cada ejercicio contable y examinar las respectivas cuentas, de conformidad con las normas legales vigentes. k) Estudiar y aprobar, de conformidad con las normas legales vigentes, el reglamento interno de trabajo al cual deben someterse los servidores públicos de la entidad. l) Las demás que señale la ley, los estatutos y los reglamentos.

Artículo 9º

º. Del Director o Gerente. De conformidad con los artículos 192 y 195 de la Ley 100 de 1994, el Director será nombrado por el Presidente de la República.

Artículo 10Funciones Del Director O Gerente

Funciones del Director o Gerente. Son funciones del Director o Gerente

1.

Representar legalmente al Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado E.S.E., y fungir como ordenador del gasto de acuerdo con las facultades concebidas.

2.

Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la institución o el sector de la salud cumpliendo las decisiones de la Junta Directiva para propender los términos y condiciones establecidos para su ejecución.

3.

Dirigir las operaciones propias de la entidad y cumplir con las normas estatutarias man­teniendo la unidad de intereses en torno a la misión, objetivos y funciones del Sanatorio de Contratación E.S.E.

4.

Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones asignadas a la entidad.

5.

Dirigir, controlar y propender por el cumplimiento de los objetivos de la institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.

6.

Vigilar por la correcta destinación de los fondos de la entidad y el debido mantenimien­to y utilización de los bienes de esta.

7.

Proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los pro­cedimientos y trámites administrativos internos.

8.

Nombrar, remover y administrar el personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y, suscribir acuerdos laborales de empleados públicos y la convención colecti­va con trabajadores oficiales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

9.

Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Salud y Protec­ción Social y de la Junta Directiva, informes anuales y periódicos sobre las actividades de la entidad.

10.

Rendir a la Junta Directiva, los informes que correspondan y aquellos que le sean soli­citados por las autoridades competentes.

11.

Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los pla­nes, programas y proyectos y adoptar sistemas o canales de información para la ejecu­ción y seguimiento de los planes del sector.

12.

Asistir a las reuniones de las juntas, comités y demás cuerpos en que tenga asiento la entidad o efectuar las delegaciones pertinentes.

13.

Ser nominador y ordenador del gasto de acuerdo con las facultades concebidas por la Ley y los reglamentos.

14.

Dictar los actos administrativos a que haya lugar, celebrar contratos y convenios nece­sarios para el cumplimiento de la misión, visión, objetivos y funciones de la entidad.

15.

Velar por el cumplimiento de las normas jurídicas que rigen las Empresas Sociales del Estado.

16.

Gestionar ante el Ministerio de Salud la reasignación de los cupos de enfermos de Hansen con derecho al subsidio establecido por la ley, que hayan fallecido o que lleven más de un (1) año de no cobrar.

17.

Convocar, Juntas Médicas del Sanatorio para estudio de incapacidades de Enfermos de Hansen residentes en Contratación y que son candidatos para adjudicación de subsidios aprobados por la ley.

18.

Adjudicar mediante acto administrativo los subsidios a Enfermos de Hansen que llenen los requisitos establecidos por las normas legales con base en los cupos asignados a la pagaduría del Sanatorio de Contratación por el Ministerio de Salud.

19.

Convocar a reuniones a la Junta Directiva cuando lo considere necesario.

20.

Las demás señaladas en la Constitución, la ley, los estatutos y las disposiciones que determinen la organización de la Entidad y la naturaleza del empleo.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 22/06/1994 – 12/09/2023

Artículo

10. Funciones del Director o Gerente. Son funciones del Director o Gerente: a) Actuar como representante legal de la entidad; b) Dirigir las operaciones propias de la entidad y cumplir y las normas legales y estatutarias, manteniendo la unidad de intereses en torno a la misión y objetivos de ésta; c) Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones asignadas a la entidad por el presente Decreto y por las demás normas legales; d) Dirigir, coordinar y controlar el personal de la entidad; e) Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Salud y de la Junta Directiva, informes anuales y periódicos sobre la marcha general de la entidad; f) Velar por la correcta destinación de los fondos de la entidad y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de ésta; g) Nombrar, promover y remover, de conformidad con las normas vigentes, el personal de la entidad, señalar la remuneración de la trabajadores oficiales y, en general, dirigir y coordinar las labores de las personas que laboren al servicio de la entidad; h) Convocar a reuniones a la Junta Directiva cuando lo considere necesario.

Artículo 11

Patrimonio y recursos. El patrimonio y los recursos del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado estarán conformados por

a)

Los bienes muebles, enseres, equipos de laboratorios e instalaciones que posee actualmente;

b)

Los inmuebles que le fueron otorgados mediante el Decreto 2051 de 1965;

c)

Los aportes que la Nación haga mediante apropiaciones del presupuesto nacional;

d)

El producto de la venta de servicios;

e)

Los demás que adquiera a cualquier título.

Artículo 12

Régimen jurídico. El Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado estará sujeto al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, exceptuando el régimen de contratación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6º del artículo 195 de la Ley 100 de 1993.

Artículo 13Transición En Materia De Contratación

Transición en materia de contratación. Los contratos que se encuentren actualmente en ejecución seguirán rigiéndose, hasta su terminación, por las normas vigentes en el momento de su celebración.

Artículo 14Régimen De Personal

Régimen de personal. En materia de clasificación de empleos el Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado, aplicará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 10 de 1990.

Artículo 15Régimen De Control Interno

Régimen de control interno. El Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado, establecerá y aplicará un sistema de control interno, en los términos establecidos en la Constitución Política y en la Ley 87 de 1993.

Artículo 16Régimen De Control Fiscal

Régimen de control fiscal. El control fiscal al Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado, será ejercido por la Contraloría General de la República en los términos establecidos en la Constitución Política y la ley.

Artículo 17El Ministerio De Salud Ejercerá El Control De Tutela Sobre El Sanatorio De Contratación, Empresa Social Del Estado, En Los Términos Establecidos Legalmente

El Ministerio de Salud ejercerá el control de tutela sobre el Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado, en los términos establecidos legalmente.

Artículo 18El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese, cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 22 de junio de 1994. FABIO VILLEGAS RAMIREZ El Viceministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud, Eduardo José Alvarado Santander. El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Guillermo Alonso García Peláez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública