El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 79 de 1931
Artículo UNICO
Artículo único. A partir del 15 del presente mes de noviembre, créanse los siguientes cargos supernumerarios dependientes de la Aduana Interior de Bogotá; Sección 2ª-Comprobación: Dos Oficiales de Comprobación de 2ª, con una asignación mensual de $ 160 cada uno. Sección 3ª-Liquidación: Dos Liquidadores de 2ª, con una asignación mensual de $ 220 cada uno. Sección 6ª-Contabilidad: Un Contador de 3ª, con una asignación mensual de $ 240. Sección 7ª-Almacenes. Un Ayudante de Almacenes de 1ª, con una asignación mensual de $ 200. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público