Micelio

decreto 110 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en vista de la aprobación dada por el honorable Consejo de Ministros al traslado solicitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 241Al Artículo 242 19,250 Comuníquese Y Publíquese

Hácese en el Presupuesto de la actual vigencia el siguiente traslado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CAPITULO 19 Servicio Diplomático. Del artículo 241 al artículo 242 19,250 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Relaciones Exteriores