en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 414 de 1974, modificado y adicionado por el Decreto 581 de 1975, mediante el cual se reglamentan las condecoraciones militares, requiere algunas modificaciones propuestas por el Comando General de las Fuerzas Militares, entre las cuales está el cambio de denominación de la Condecoración "Orden al Mérito Aeronáutico Antonio Ricaurte"
Considerando · 3 motivos
Que el Decreto 414 de 1974, modificado y adicionado por el Decreto 581 de 1975, mediante el cual se reglamentan las condecoraciones militares, requiere algunas modificaciones propuestas por el Comando General de las Fuerzas Militares, entre las cuales está el cambio de denominación de la Condecoración "Orden al Mérito Aeronáutico Antonio Ricaurte";
Que esta Condecoración, junto con el Himno, el Estandarte y el Escudo de la Fuerza, constituyen los símbolos, distintivos o blasones propios de la Fuerza Aérea, con los cuales identifica sus aviones, Cuarteles y Unidades, y honra y recompensa los actos distinguidos y las virtudes militares de sus hombres;
Que esta condecoración se empleará para premiar y destacar los actos de valor, las virtudes militares y los servicios eminentes prestados por el personal militar y civil de la Fuerza Aérea Colombiana, personal de otras Fuerzas y, en casos especiales, a los particulares, militares y civiles extranjeros, por servicios prestados al país o las Fuerzas Militares;
Artículo 1Modifícase El Artículo 72 Del Decreto 414 De 1974, En El Sentido De Cambiar La Denominación De La Condecoración De La Orden Del Mérito Aeronáutico Antonio Ricaurte, Por La De "cruz De La Fuerza Aérea Al Mérito Aeronáutico"
º. Modifícase el artículo 72 del Decreto 414 de 1974, en el sentido de cambiar la denominación de la Condecoración de la Orden del Mérito Aeronáutico Antonio Ricaurte, por la de "Cruz de la Fuerza Aérea al Mérito Aeronáutico".
Artículo 2La Condecoración De La "cruz De La Fuerza Aérea Al Mérito Aeronáutico", Se Conferirá, Preferencialmente Al Personal De La Fuerza Aérea Colombiana; Sin Embargo, Podrá Conferirse Al Personal De Otras Fuerzas O Particulares, Militares Y Civiles Extranjeros, Siempre Y Cuando Hayan Prestado Servicios Meritorios A La Fuerza Aérea Colombiana, Que Los Hagan Acreedores A Tan Alto Honor
º. La Condecoración de la "Cruz de la Fuerza Aérea al Mérito Aeronáutico", se conferirá, preferencialmente al personal de la Fuerza Aérea Colombiana; sin embargo, podrá conferirse al personal de otras Fuerzas o particulares, militares y civiles extranjeros, siempre y cuando hayan prestado servicios meritorios a la Fuerza Aérea Colombiana, que los hagan acreedores a tan alto honor.
Artículo 3La Condecoración De La "cruz De La Fuerza Aérea Al Mérito Aeronáutico", Se Impondrá A Los Agraciados En Ceremonia Militar, El Día 8 De Noviembre De Cada Año, Dentro De La Celebración De La Efemérides De La Fuerza Aérea
º. La Condecoración de la "Cruz de la Fuerza Aérea al Mérito Aeronáutico", se impondrá a los agraciados en ceremonia militar, el día 8 de noviembre de cada año, dentro de la celebración de la efemérides de la Fuerza aérea.
Artículo 4Modifícase El Artículo 73 Del Decreto 414 De 1974, En El Sentido De Que La Condecoración "cruz De La Fuerza Aérea Al Mérito Aeronáutico", Tendrá En El Reverso, En Alto Relieve, El Escudo De La Fuerza Aérea, Circundado Por Una Corona De Laurel En Forma Oval
º. Modifícase el artículo 73 del Decreto 414 de 1974, en el sentido de que la Condecoración "Cruz de la Fuerza Aérea al Mérito Aeronáutico", tendrá en el reverso, en alto relieve, el Escudo de la Fuerza Aérea, circundado por una corona de laurel en forma oval.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.