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decreto 740 de 2021

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Artículo 1Modificar El Artículo 2° Del Decreto 660 De 2021, El Cual Quedará Así: “artículo 2°

°. Modificar el artículo 2° del Decreto 660 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en el presente decreto aplica a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), al Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - Covid 19 y a las personas jurídicas de derecho privado, así como a las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, que estén interesadas en la celebración de alianzas estratégicas prioritarias para apoyar la inmunización colectiva en el territorio nacional frente al Covid-19”.

Artículo 2Modificar El Artículo 3° Del Decreto 660 De 2021, El Cual Quedará Así: “artículo 3°

°. Modificar el artículo 3° del Decreto 660 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 3°. Alianzas estratégicas prioritarias. Las personas jurídicas de derecho privado o las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, individualmente o mediante instrumentos que permitan la asociación, agremiación o representación de un número plural de estas con capacidad para obligarse, podrán aportar recursos para la obtención de vacunas contra el Covid-19 por parte del Gobierno nacional, a través de la celebración de alianzas estratégicas prioritarias con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Las alianzas estratégicas prioritarias se formalizarán por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) por intermedio de convenios con personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado. Los convenios deberán establecer, como mínimo, lo siguiente

1.

Las vacunas respecto de las que verse el convenio, las cuales deberán contar con Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por el Invima.

2.

Las reglas de distribución de las dosis una vez sean importadas al territorio co¬lombiano.

3.

La entrega de los aportes de los que trata el presente decreto.

4.

La obligación de las personas jurídicas de derecho privado o de las personas jurí¬dicas con participación pública que se rijan por el derecho privado firmantes, de cubrir todos los costos asociados a las vacunas, entre otros, el valor por dosis, su transporte, almacenamiento, administración y disposición final.

5.

Las reglas en materia de asignación de riesgos.

Parágrafo 1

Las personas jurídicas de derecho privado o las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado indicarán expresamente el fabricante con el que debe realizarse el acuerdo de suministro, en el marco de la alianza estratégica prioritaria.

Parágrafo 2

Los convenios de los que trata el presente artículo se regirán por las mismas normas aplicables a los demás actos y contratos suscritos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a través del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – Covid 19, que será la entidad que, a su vez, suscriba los acuerdos de suministro con los diferentes fabricantes”.

Artículo 3Modificar El Artículo 4° Del Decreto 660 De 2021, El Cual Quedará Así: “artículo 4°

°. Modificar el artículo 4° del Decreto 660 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 4°. Beneficiarios de las vacunas adquiridas en el marco de las alianzas estratégicas. Las vacunas adquiridas en el marco de las alianzas estratégicas prioritarias serán entregadas por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a través del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias Covid 19, a las personas jurídicas de derecho privado o a las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado que hayan suscrito el convenio de que trata el artículo 3° del presente decreto, quienes podrán definir la población beneficiaria conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Artículo 4Modificar El Artículo 5° Del Decreto 660 De 2021, El Cual Quedará Así: “artículo 5°

°. Modificar el artículo 5° del Decreto 660 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 5°. Aportes. Las alianzas estratégicas prioritarias determinarán que, además de los costos asociados a las vacunas contra el Covid-19 a ser adquiridas por el Gobierno Nacional, a través de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - Covid 19, en desarrollo de lo dispuesto en este decreto, deberá realizarse un aporte adicional que tendrá por propósito el cubrimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de adquisición de vacunas y las contingencias de que trata el artículo 5° de la Ley 2064 de 2020.

Parágrafo

El valor del aporte será acordado entre las partes”.

Artículo 5Modificar El Artículo 7° Del Decreto 660 De 2021, El Cual Quedará Así: “artículo 7°

°. Modificar el artículo 7° del Decreto 660 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 7°. Giro de recursos y mecanismos fiduciarios. Los recursos comprometidos por las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado en las respectivas alianzas estratégicas serán girados al Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - Covid 19, en los términos de la alianza estratégica prioritaria que se suscriba. Como garantía de la disponibilidad de recursos para solicitar la oferta al laboratorio fabricante y estimar la cantidad de dosis demandadas, la UNGRD podrá requerir, entre otros mecanismos que resulten aplicables, que los recursos a ser girados al Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - Covid 19, tanto para cubrir el costo de las dosis como para el aporte establecido en el artículo 5° de este decreto, se pongan a disposición del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - Covid 19 en un patrimonio autónomo irrevocable”.

Artículo 6Lineamientos Técnicos

°. Lineamientos técnicos. El Ministerio de Salud y Protección Social impartirá los lineamientos técnicos relacionados con la conservación y aplicación de las vacunas contra el Covid-19 obtenidas mediante las alianzas de las que trata el presente decreto. La Superintendencia Nacional de Salud y las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces, en el marco de sus competencias, ejercerán la vigilancia del cumplimiento de los lineamientos correspondientes.

Artículo 7Eventos Adversos Posteriores A La Vacunación

°. Eventos adversos posteriores a la vacunación. Los eventos adversos posteriores a la vacunación que se presenten por la aplicación de las vacunas contra el Covid-19 que se adquieran en el marco de los convenios que suscriba la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres con las personas jurídicas de derecho privado o las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado en virtud del presente decreto, deben ser notificados y tratados conforme a lo establecido en el Decreto 601 de 2021.

Artículo 8Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el Decreto 660 de 2021.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política; y
El Ministro de Salud y Protección Social
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República