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decreto 378 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983, y CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, en la sesión del 18 de diciembre de 1991, aprobó el "Plan Quinquenal de Inversiones de la Fuerza Pública 1992-1996", por un valor de US$ 631.0 millones, de los cuales máximo el ochenta por ciento (80%) o sea la suma de US$ 504.8 millones, será financiada con recursos externos, según consta en el Documento DNP 2570-UIP de diciembre

Considerando · 4 motivos

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, en la sesión del 18 de diciembre de 1991, aprobó el "Plan Quinquenal de Inversiones de la Fuerza Pública 1992-1996", por un valor de US$ 631.0 millones, de los cuales máximo el ochenta por ciento (80%) o sea la suma de US$ 504.8 millones, será financiada con recursos externos, según consta en el Documento DNP 2570-UIP de diciembre 18 de 1991;

Que para completar los recursos externos requeridos en la ejecución del mencionado Plan, el Gobierno Nacional - Ministerio de Defensa Nacional requiere autorización para gestionar créditos externos hasta por la suma de cuatrocientos cuarenta y un millones novecientos mil dólares (US 441.900.00), para lo cual cuenta con el concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social de que trata el considerando anterior;

Que para financiar el proyecto "Adquisición Helicópteros de Transporte para la Fuerza Aérea Colombiana y la Policía Nacional", el cual forma parte del mencionado Plan Quinquenal, el Ministerio de Defensa Nacional ha solicitado autorización para gestionar créditos externos por la suma de noventa y nueve millones de dólares (US$ 99.000.000);

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al ministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular;

Artículo 1Autorízase A Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y De Defensa Nacional Para Gestionar, En Nombre Del Gobierno Nacional, La Contratación De Crédito Externo Hasta Por La Suma De Noventa Y Nueve Millones De Dólares (Us$ 99

° Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para gestionar, en nombre del Gobierno Nacional, la contratación de crédito externo hasta por la suma de noventa y nueve millones de dólares (US$ 99.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados a financiar el Proyecto "Adquisición Helicópteros de Transporte para la Fuerza Aérea Colombiana y la Policía Nacional" , el cual forma parte del "Plan Quinquenal de Inversiones de la Fuerza Pública 1992-1996", en las siguientes condiciones: con un plazo mínimo para su total amortización de ocho (8) años, contados a partir del final de cada semestre de entregas de los bienes, incluido un período de gracia de dos (2) años y un interés máximo sobre saldos deudores de siete punto cinco por ciento (7.5%) anual, el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto.

Artículo 2Las Utilizaciones De Los Créditos Que Se Contraten Con Cargo Al Presente Decreto Serán Acordes Con El Mencionado Plan Quinquenal Y Con Base En Los Términos Del Oficio 1121 Mdpce-00l De Febrero 17 De 1992, Suscrito Por El Secretario General Del Ministerio De Defensa Nacional

° Las utilizaciones de los créditos que se contraten con cargo al presente Decreto serán acordes con el mencionado Plan Quinquenal y con base en los términos del oficio 1121 MDPCE-00l de febrero 17 de 1992, suscrito por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial , Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Según Ley 78 De 1989

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según Ley 78 de 1989. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc, Hector Cadena Clavijo.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc