en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las previstas en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1981
Artículo 1A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, Los Documentos Cuya Expedición Corresponde A La Dirección De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad, Tendrán Los Siguientes Valores: 1
° A partir de la publicación del presente Decreto, los documentos cuya expedición corresponde a la Dirección de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad, tendrán los siguientes valores
La cédula de extranjería clase “residente” (adultos y menores), doce mil pesos ($ 12.000.00);
La cédula de extranjería clase “transeúnte” (adultos y menores), seis mil pesos ($ 6.000.00);
La prórroga de validez de las cédulas de extranjería, tres mil pesos ($ 3.000.00);
Los salvoconductos, permisos y demás certificaciones, tres mil pesos ($ 3.000.00);
Los carnés mencionados en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 271 de 1981, veinticinco mil pesos ($ 25.000.00).
Artículo 2En Los Anteriores Términos Se Modifica El Decreto 1564 Del 18 De Agosto De 1987
° En los anteriores términos se modifica el Decreto 1564 del 18 de agosto de 1987.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,