Artículo 1
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por cincuenta (50) palabras y durante el término de dos meses, al Presidente de la Comisión de Socorros para los damnificados en el incendio ocurrido en la población de Ambalema el día 26 de junio último. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
el Secretario