Micelio

decreto 2974 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 2203 de agosto 14 de 1981, se comisionó al Ingeniero Guillermo Báez, González, Secretario General (Técnico), para viajar a Washington los días 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de agosto de 1981 con el fin de efectuar una reunión con el Banco Interamericano de desarrollo (BID) con sede en Washington, para coordinar las aotividc.des propias de la adjudicación del contrato a que se refiere la Licitación Pública Internacional número 520 (Canal del

Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto número 2203 de agosto 14 de 1981, se comisionó al Ingeniero Guillermo Báez, González, Secretario General (Técnico), para viajar a Washington los días 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de agosto de 1981 con el fin de efectuar una reunión con el Banco Interamericano de desarrollo (BID) con sede en Washington, para coordinar las aotividc.des propias de la adjudicación del contrato a que se refiere la Licitación Pública Internacional número 520 (Canal del Dique);

Que mediante Decreto número 2422 de septiembre 3 de 1981 se prorrogó la comisión conferida al Ingeniero Guillermo Báez González hasta el 12 de septiembre de 1981;

Que 1a prórroga de la comisión fue utilizada hasta el 3 de septiembre de 1981;

Artículo 1

Artículo primero. Modificar el Decreto número 2422 del 3 de septiembre de 1981, en el sentido de que la prórroga de la comisión conferida al Ingeniero Guillermo Báez González es hasta el 3 de septiembre de 1981 y no hasta el 12 de septiembre de 1981.

Artículo 2

El Ingeniero Guillermo Báez González tendrá derecho a la suma de US$ 240 00 diarios por el término de nueve (9) días del 26 al 31 de agosto y del 1° al 3 de septiembre de 1981, correspondientes a la prórroga de la comisión, sumas que se pagarán con cargo al capítulo 5, artículo 3222 de la vigencia de 1981.

Artículo 3222De La Vigencia De 1981

Artículo segundo. El Ingeniero Guillermo Báez González tendrá derecho a la suma de US$ 240 00 diarios por el término de nueve (9) días del 26 al 31 de agosto y del 1° al 3 de septiembre de 1981, correspondientes a la prórroga de la comisión, sumas que se pagarán con cargo al capítulo 5, artículo 3222 de la vigencia de 1981.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Obras Públicas y Transporte