El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo primero. Los estudiantes que se matriculen y cumplan con las requisitos del Curso de preparación previa para ocupar cargos dentro de los organismos de Salubridad Rural, tendrán una asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150) moneda corriente, durante el tiempo que duren los cursos.
Artículo 2
Queda en esta forma modificado el artículo 42 del Decreto número 0072 de 1950.
Artículo 42Del Decreto Número 0072 De 1950
Artículo segundo. Queda en esta forma modificado el artículo 42 del Decreto número 0072 de 1950. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene