Micelio

decreto 1618 de 1953

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Artículo 1

Artículo primero. Cédese, a título gratuito, al Departamento del Magdalena el derecho de dominio y posesión que la Nación tiene sobre el Hotel Tairona, de Santa Marta, y sus anexidades, el cual seguirá teniendo la destinación especial para que fue construido.

Artículo 2

Artículo segundo. El cesionario respetará hasta su vencimiento, los contratos de arrendamiento que el Ministerio de Fomento tenga perfeccionados sobre el inmueble en referencia.

Artículo 3

Artículo tercero. Autorizase al Ministro de Fomento para que firme la escritura de cesión de los derechos de propiedad de qué trata el presente Decreto. Asimismo, queda autorizado el Ministro de Fomento para que por medio de comisionados suyos, haga entrega material del edificio y sus anexidades al Gobernador del Departamento del Magdalena, con la intervención de un representante de la Contraloría General de la República, diligencia de la cual se levantará un acta.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.