Artículo 1Auxíliase Al Departamento Del Chocó Con La Cantidad De Seiscientos Mil Pesos ($ 600
° Auxíliase al Departamento del Chocó con la cantidad de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00) moneda corriente, con destino a la construcción de un Edificio de Renta para el Departamento.
El auxilio de que trata este artículo será entregado al beneficiario en cinco (5) contados anuales de ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00) moneda corriente, cada uno a partir de 1958, para cuyo efecto deberán hacerse las correspondientes apropiaciones en los presupuestos nacionales de los años 1958 a 1962.
Artículo 2Autorizase Al Gobernador Del Departamento Del Chocó, Para Contratar Con Cualquiera De Los Establecimientos Bancarios Que Funcionan En El País, Un Empréstito Por La Suma De Seiscientos Mil Pesos ($ 600
° Autorizase al Gobernador del Departamento del Chocó, para contratar con cualquiera de los establecimientos bancarios que funcionan en el país, un empréstito por la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00) moneda corriente, con un plazo de cinco (5) años, amortizados gradual y rata de interés hasta del nueve por ciento (9%) anual.
° Para garantizar el cumplimiento del respectivo contrato de empréstito, el Gobernador del Departamento del Chocó podrá pignorar el auxilio de que trata el artículo 1.° del presente Decreto.
° Para la efectividad de la pignoración a que se refiere el
anterior, autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para aceptarla a nombre de la Nación, mediante la firma del respectivo documento.
Artículo 3El Anteproyecto Del Edificio De Renta Para El Departamento Del Chocó Deberá Someterse A La Aprobación Del Ministerio De Fomento
° El anteproyecto del Edificio de Renta para el Departamento del Chocó deberá someterse a la aprobación del Ministerio de Fomento.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.E., a 3 de octubre de 1957. Mayor General Gabriel Paris G. Presidente de la Junta. Mayor General, Deogracias Fonseca. -Contraalmirante, Rubén Piedrahita A. -Brigadier General, Rafael Navas.Pardo. -Brigadier General, Luis E Ordoñez C. El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, --El Ministro de Justicia, Mayor General. José María Villareal Alfredo Duarte Blum. -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.- El Ministro de Guerra, Brigadier General, Alfonso Saiz Montoya. -El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. -El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.- El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. -El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.- El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala. -El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.- El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.