Micelio

decreto 245 de 1957

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Artículo 1Auxíliase Al Departamento Del Chocó Con La Cantidad De Seiscientos Mil Pesos ($ 600

° Auxíliase al Departamento del Chocó con la cantidad de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00) moneda corriente, con destino a la construcción de un Edificio de Renta para el Departamento.

Parágrafo

El auxilio de que trata este artículo será entregado al beneficiario en cinco (5) contados anuales de ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00) moneda corriente, cada uno a partir de 1958, para cuyo efecto deberán hacerse las correspondientes apropiaciones en los presupuestos nacionales de los años 1958 a 1962.

Artículo 2Autorizase Al Gobernador Del Departamento Del Chocó, Para Contratar Con Cualquiera De Los Establecimientos Bancarios Que Funcionan En El País, Un Empréstito Por La Suma De Seiscientos Mil Pesos ($ 600

° Autorizase al Gobernador del Departamento del Chocó, para contratar con cualquiera de los establecimientos bancarios que funcionan en el país, un empréstito por la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00) moneda corriente, con un plazo de cinco (5) años, amortizados gradual y rata de interés hasta del nueve por ciento (9%) anual.

Parágrafo 1

° Para garantizar el cumplimiento del respectivo contrato de empréstito, el Gobernador del Departamento del Chocó podrá pignorar el auxilio de que trata el artículo 1.° del presente Decreto.

Parágrafo 2

° Para la efectividad de la pignoración a que se refiere el

Parágrafo

anterior, autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para aceptarla a nombre de la Nación, mediante la firma del respectivo documento.

Artículo 3El Anteproyecto Del Edificio De Renta Para El Departamento Del Chocó Deberá Someterse A La Aprobación Del Ministerio De Fomento

° El anteproyecto del Edificio de Renta para el Departamento del Chocó deberá someterse a la aprobación del Ministerio de Fomento.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.E., a 3 de octubre de 1957. Mayor General Gabriel Paris G. Presidente de la Junta. Mayor General, Deogracias Fonseca. -Contraalmirante, Rubén Piedrahita A. -Brigadier General, Rafael Navas.Pardo. -Brigadier General, Luis E Ordoñez C. El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, --El Ministro de Justicia, Mayor General. José María Villareal Alfredo Duarte Blum. -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.- El Ministro de Guerra, Brigadier General, Alfonso Saiz Montoya. -El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. -El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.- El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. -El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.- El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala. -El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.- El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, Brigadier General
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas