Artículo 1Los Planes Obligatorios De Salud Para Los Regímenes Contributivo Y Subsidiado, Vigentes A La Fecha De Publicación Del Decreto Legislativo 131 Del 21 De Enero De 2010, Permitirán La Protección Integral De Las Familias A La Maternidad Y Enfermedad General, En Las Fases De Promoción Y Fomento De La Salud Y La Prevención, Diagnóstico, Tratamiento Y Rehabilitación Para Todas Las Patologías, Según La Intensidad De Uso Y Los Niveles De Atención Y Complejidad Que Se Definan, Según Los Respectivos Planes De Beneficios
°. Los planes obligatorios de salud para los regímenes contributivo y subsidiado, vigentes a la fecha de publicación del Decreto Legislativo 131 del 21 de enero de 2010, permitirán la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan, según los respectivos planes de beneficios. En consecuencia, se garantiza a toda la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el acceso a los servicios de baja, mediana y alta complejidad. La base para la actualización de los Planes Obligatorios de Salud, POS, de los regímenes contributivo y subsidiado, serán los planes de beneficios vigentes a la fecha de publicación del Decreto Legislativo 131 del 21 de enero de 2010, conforme a los Acuerdos expedidos por la Comisión de Regulación en Salud, CRES. En desarrollo del principio de progresividad, las actualizaciones de los Planes Obligatorios de Salud -POS, tendrán como finalidad mejorar los servicios de atención en salud a la población afiliada.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Decretos 398 Y 505 De 2010
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 398 y 505 de 2010.