Micelio

decreto 666 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991

Artículo 1Modificar Los Incisos 1° Y 2° Del Artículo 11 Del Decreto 2883 De 2008, Los Cuales Quedarán Así: “artículo 11

°. Modificar los incisos 1° y 2° del artículo 11 del Decreto 2883 de 2008, los cuales quedarán así: “Artículo 11. Homologación . Las sociedades de intermediación aduanera que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto tengan autorización vigente y las que hayan solicitado renovación dentro del término de ley y con el lleno de los requisitos, deberán adelantar el trámite de homologación cumpliendo los requisitos previstos en este decreto, dentro de los ocho (8) meses siguientes a su entrada en vigencia. En consecuencia, vencidos los ocho (8) meses anteriormente señalados, sólo podrán actuar ante la autoridad aduanera las sociedades de intermediación aduanera que hayan solicitado la homologación cumpliendo con los requisitos previstos en el presente decreto”.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991
El Viceministro Técnico encargado de las Funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo