En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 318, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la república, y Que efectuada la ratificación del levantamiento de los planos del globo del terreno a que se refiere el artículo 1o. del Decreto 1175 de 1955, se ha llegado a la conclusión de que es necesario aclarar el error constante en la fijación de un ru
Considerando · 2 motivos
Que el Decreto número 318, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la república, y;
Que efectuada la ratificación del levantamiento de los planos del globo del terreno a que se refiere el artículo 1o. del Decreto 1175 de 1955, se ha llegado a la conclusión de que es necesario aclarar el error constante en la fijación de un rumbo equivocado en la delimitación del referido globo, que lo hacía indeterminable;
Artículo 1Aclárese El Artículo 1o
º. Aclárese el artículo 1o. del Decreto número 1175 de 1955 en el sentido de que, allí donde dice: "Desde su ultimo mojón y siendo en su totalidad lindero suroeste, con rumbo aproximado de No. 28p- 00' W, una línea recta hasta otro mojón situado a orillas del rio Meléndez, en su margen izquierda y a 1.470.00 metros del anterior", debe decir: "Desde este último mojón y siendo en su totalidad lindero suroeste, con rumbo aproximado de No. 28o. 00' E, una línea recta hasta otro mojón situado a orillas del rio Meléndez, en su margen izquierda y a 1.470.00 metros del anterior".
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.