Micelio

decreto 982 de 1895

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Que el Ministerio de Guerra he asignado algunas cuotas mensuales á varias familias de militares muertos en servicio del Gobierno en la última guerra, aun el fin de aliviar su situación, mientras la Corte Suprema de Justicia les decreto la recompensa legal correspondiente, y que este último recurso aún no ha sido concedido á ninguno de ellos;

Artículo 1

Artículo único . Prorrógase hasta el 20 de Julio del año entrante el término señalado por el Ministerio de Guerra para percepción de las expresadas cuentas, á las familias que, á juicio del mismo Ministerio, deba extenderse esta gracia hasta la citada fecha. Dése cuenta al Ministerio del Tesoro, á fin de que, al verificar el pago de las recompensas que decrete la Corte Suprema, se haga la deducción de lo recibido anticipadamente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Guerra