Artículo 1Derogado
°. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 1°. Establécese la siguiente División Territorial Judicial del país para la administración de la justicia: I DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Distrito Judicial de Medellín.
1. El Departamento de Antioquia constituye un solo Distrito Judicial, con un Tribunal Superior de Distrito Judicial en la ciudad de Medellín, con competencia en todo el territorio de dicho Departamento, comprensivo de los siguientes Circuitos:
2. Circuitos Civiles y Penales. El Circuito de Abejorral tiene cabecera en el Municipio de Abejorral y comprende el Municipio del mismo nombre. El Circuito de Amalfi tiene cabecera en el Municipio de Amalfi y comprende los Municipios de Amalfi y Anorí. El Circuito de Andes tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Andes, Betania y Jardín. El Circuito de Antioquia tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Antioquia, Buriticá y Giraldo. El Circuito de Bolívar tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Bolívar y Salgar. El Circuito de Dabeiba tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Dabeiba, Murindó y Peque. El Circuito de Frontino tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Frontino, Abriaquí y Cañasgordas. El Circuito de Jericó tiene cabecera en el Municipio de Jericó y comprende los Municipios de Jericó, Pueblo Rico y Tarso. El Circuito de La Ceja tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de La Ceja, La Unión y Retiro. El Circuito de Marinilla tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Marinilla, Cocorná, Granada, Guatapé, Peñol, San Carlos, San Luis, San Rafael y Santuario. El Circuito de Rionegro tiene cabecera en el Municipio de Rionegro y comprende los Municipios de Rionegro, Carmen de Viboral, Concepción, Guarne y San Vicente. El Circuito de Santo Domingo tiene cabecera en el Municipio de Santo Domingo y comprende los Municipios de Santo Domingo, Carolina, Cisneros, Gómez Plata, Guadalupe y San Roque. El Circuito de Sopetrán tiene cabecera en el Municipio de Sopetrán y comprende los Municipios de Sopetrán, Liborina, Olaya, Sabana larga y San Jerónimo. El Circuito de Támesis tiene cabecera en el Municipio de Támesis y comprende los Municipios de Támesis, Caramanta y Valparaíso. El Circuito de Turbo tiene cabecera en dicha ciudad y compredde los Municipios de Turbo, Apartado, Arboletes, Chigorodó y Mutatá. El Circuito de Yolombó tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Yolombó y Yalí.
3. Juzgados Superiores. Círculos de Juzgados Superiores: El de Andes, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Andes, Bolívar, Jericó y Támesis. El de Medellín, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Abejorral, Amalfi, Antioquia, Bello, Dabeiba, Envigado, Fredonia, Frontino, Girardota, Itagüí, La Ceja, Marinilla, Medellín, Puerto Berrio, Rionegro, Santa Bárbara, Santo Domingo, Segovia, Sonsón, Sopetrán, Titiribí, Turbo, Urrao y Yolombó.
5. Juzgados de Menores. Círculos de Juzgados de Menores: El de Andes con competencia en los Circuitos de Andes, Bolívar, Jericó y Támesis. El de Antioquia, con competencia en los Circuitos de: Antioquia, Dabeiba, Frontino, Sopetrán y Turbo. El de Medellín, con competencia en los circuitos de: Abejorral, Bello. Envigado. Fredonia, Girardota, Itagüí, Medellín, Santa Bárbara, Sonsón, Titiribí y Urrao. El de Rionegro, con competencia en los Circuitos de: La Ceja, Marinilla y Rionegro. El de Yolombó, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de: Amalfi, Santo Domingo. Segovia y Yolombó. II. DEPARTAMENTO DE ATLANTICO Distrito de Barranquilla
1. El Departamento de Atlántico constituye un solo Distrito Judicial con un Tribunal Superior de Distrito Judicial en la ciudad de Barranquilla, con competencia en todo el territorio de dicho Departamento, comprensivo de los Circuitos de: Barranquilla y Sabanalarga.
2. Circuitos Civiles y Penales El Circuito de Barranquilla tiene cabecera el en Municipio de Barranquilla, y comprende los Municipios de: Baranoa, Barranquilla, Galapa, Juan de Acosta, Malambo, Palmar de Varela, Piojó, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Sabanagrande, Santo Tomás, Soledad, Tubará y Usiacurí. El Circuito de Sabanalarga tiene cabecera en el Municipio de Sabanalarga, y comprende los Municipios de: Campo de la Cruz, Candelaria, Luruaco, Manatí, Repelón, Sabanalarga, Santa Lucía y Suán.
3. Juzgados Superiores El Distrito de Barranquilla tiene un círculo de Juzgados Superiores con sede en la ciudad de Barranquilla y competencia en los Circuitos de: Barranquilla y Sabanalarga.
4. Juzgados Laborales En materia laboral el Distrito tiene un solo Circuito Laboral con sede en la ciudad de Barranquilla y competencia en El Circuito de Barranquilla.
5. Juzgados de Menores El Distrito tiene un solo círculo de Juzgados de Menores con sede en la ciudad de Barranquilla y competencia en los Circuitos de: Barranquilla y Sabanalarga. III. DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Distrito de Cartagena
1. El Departamento de Bolívar constituye un solo Distrito Judicial, con un Tribunal Superior de Distrito Judicial en la ciudad de Cartagena, con competencia en todo el territorio de dicho Departamento, comprensivo de los siguientes Circuitos:
2. Circuitos Civiles y Penales El Circuito de Cartagena tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Arjona, Calamar, Cartagena, Mahates, María la Baja, Santa Catalina, Santa Rosa, San Estanislao, Soplaviento, Turbaco, Turbaná y Villanueva. El Circuito de El Carmen de Bolívar tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, San Juan Nepomuceno, San Jacinto y Zambrano. El Circuito de Magangué, tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Achí, Magangué y Pinillos. El Circuito de Mompós tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de: Barranco de Loba, Margarita, Mompós, San Fernando y San Martín de Loba. El Circuito de Simití tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Simití, San Pablo y Morales.
3. Juzgados Superiores El Distrito Judicial de Cartagena tiene los siguientes círculos de Juzgados Superiores: El de Cartagena, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Cartagena y El Carmen de Bolívar. El de Magangué, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Magangué, Mompós y Simití.
4. Circuito Laboral En materia laboral, el Distrito tiene un Circuito Laboral con sede en dicha ciudad de Cartagena y competencia en El Circuito de Cartagena.
5. Juzgados de Menores El Distrito tiene el círculo de Juzgados de Menores con sede en la ciudad de Cartagena y competencia en los Circuitos de Cartagena y El Carmen de Bolívar, y el de Magangué, con competencia en los Circuitos de Magangué, Mompós y Simití. IV. DEPARTAMENTO DE BOYACA El Departamento de Boyacá se divide en dos (2) Distritos Judiciales: El Distrito de Tunja y el Distrito de Santa Rosa de Viterbo. A. Distrito Judicial de Tunja. El Distrito Judicial de Tunja tiene un Tribunal Superior de Distrito Judicial con sede en la ciudad de Tunja y competencia en los Circuitos de:
2. Circuitos Civiles y Penales. El Circuito de Moniquirá tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de: Chitaraque, Moniquirá, San José de Pare, Santana, Santa Sofía y Togüí. El Circuito de Tunja tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipos de Arcabuco, Boyacá, Cómbita, Gachantivá, Villa de Leyva, Sáchica, Samacá, Siachoque, Sotaquirá, Toca, Tunja, Tuta, Turmequé, y Ventaquemada.
3. Juzgados Superiores El Distrito Judicial de Tunja tiene un solo círculo de Juzgados Superiores con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Chiquinquirá, Garagoa, Guateque, Miraflores, Moniquirá, Puerto Boyacá, Ramiriquí y Tunja.
4. Circuitos Laborales En materia laboral el Distrito tiene los siguientes Circuitos Laborales: El de Puerto Boyacá, con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Puerto Boyacá. El de Tunja con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Tunja.
5. Juzgados de Menores Círculos de Juzgados de Menores: El de Garagoa, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Garagoa y Guateque. El de Tunja, con sede en dicha ciudad y compentencia en los Circuitos de Miraflores, Moniquirá, Ramiriquí y Tunja. B. Distrito de Santa Rosa de Viterbo.
1. El Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo tiene un Tribunal Superior de Distrito Judicial, con sede en la ciudad de Santa Rosa de Viterbo y competencia en los Circuitos de Duitama. El Cocuy, Orocué, Paz de Ariporo (Moreno), Paz de Río, Santa Rosa de Viterbo, Soatá, Socha, Sogamoso y Yopal (Marroquín).
2. Circuitos Civiles y Penales. El Circuito de Paz de Río tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Paz de Río, Betéitiva, Sátivanorte, Sátivasur y Tasco. El Circuito de Santa Rosa de Viterbo tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Belén, Busbanzá, Cerinza, Corrales, Floresta, Santa Rosa de Viterbo y Tutasá. El Circuito de Soatá tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Boavita, Covarachía, La Uvita, San Mateo, Soatá, Susacón y Tipacoque. El Circuito de Socha tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Chita, Jericó, La Salina, Paya, Pisva, Sácama, Socotá y Socha. El Circuito de Sogamoso tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Aquitania (Puebloviejo), Cultiva, Chámeza, Firavitoba, Gámeza, Iza, Labranzagrande, Mongua, Mongüí, Pajarito. Pesca, Recetor, Sogamoso, Tópaga y Tota.
3. Juzgados Superiores El Distrito de Santa Rosa de Viterbo tiene los siguientes círculos de Juzgados Superiores: El de Santa Rosa de Viterbo, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Duitama, El Cocuy, Paz de Río, Santa Rosa de Viterbo y Soatá. El de Sogamoso, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Orocué, Paz de Ariporo, Sogamoso y Yopal.
4. Circuitos Laborales. En materia laboral el Distrito tiene un Circuito Laboral con sede en la ciudad de Duitama y competencia en los Circuitos de Duitama y Santa Rosa de Viterbo.
5. Juzgados de Menores. El Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo tiene el Círculo de Juzgados de Menores con sede en la ciudad de Sogamoso y competencia en los Circuitos de Duitama, Orocué, Paz de Ariporo, Paz de Río, Santa Rosa de Viterbo, Socha, Sogamoso y Yopal, y el Círculo de Soatá con sede en Soatá y competencia en este Circuito y el de El Cocuy. V. DEPARTAMENTO DE CALDAS Distrito Judicial de Manizales
1. El Departamento de Caldas constituye un solo Distrito Judicial con un Tribunal Superior de Distrito Judicial en la ciudad de Manizales, competente en todo el territorio de dicho Departamento, comprensivo de los siguientes Circuitos:
2. Circuitos Civiles y Penales El Circuito de Aguadas tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Aguadas y Pácora. El Circuito de Anserma tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Anserma, Belalcázar, Risaralda y Viterbo. El Circuito de La Dorada tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de La Dorada, La Victoria y Samaná. El Circuito de Manizales tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Chinchiná, Filadelfia, Manizales, Neira, Palestina y Villamaría. El Circuito de Manzanares tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Manzanares y Marquetalia. El Circuito de Pensilvania tiene cabecera en dicha ciudad y comprende el Municipio de Pensilvania. El Circuito de Riosucio tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Marmato, Riosucio y Supía. El Circuito de Salamina tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Aranzazu, Marulanda y Salamina.
3. Juzgados Superiores El Distrito de Manizales tiene un círculo de Juzgados Superiores con sede en la ciudad de Manizales y competencia en los Circuitos de Aguadas, Anserma, La Dorada, Manizales, Manzanares, Pensilvania, Riosucio y Salamina.
4. Circuitos Laborales En materia laboral el Distrito de Manizales tiene un Circuito Laboral con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Manizales.
5. Juzgados de Menores El Distrito Judicial de Manizales tiene el Círculo de Juzgados de Menores con sede en la ciudad de Manizales y competencia en los Circuitos de Manizales, Aguadas, Anserma, Manzanares, Pensilvania, Riosucio y Salamina. VI. DEPARTAMENTO DEL CAUCA Distrito Judicial de Popayán. En materia laboral el Distrito tiene un Circuito Laboral con sede en la ciudad de Popayán y competencia en El Circuito del mismo nombre.
1. El Departamento del Cauca constituye un solo Distrito Judicial con un Tribunal Superior de Distrito Judicial en la ciudad de Popayán, competente en todo el territorio de dicho Departamento, comprensivo de los siguientes Circuitos:
2. Circuitos Civiles y Penales El Circuito de Bolívar tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de: Almaguer, Bolívar, La Vega, Santa Rosa y San Sebastián. El Circuito de Caloto tiene cabecera en dicha localidad y comprende los Municipios de Caloto, Corinto, Padilla y Toribio. El Circuito de Guapi tiene cabecera en dicha localidad y comprende los Municipios de Guapi, López y Timbiqui. El Circuito de Patía tiene cabecera en dicha localidad y comprende los Municipios de Argelia, Patía, Balboa y Mercaderes. El Circuito de Popayán tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Cajibío, El Tambo, La Sierra, Morales, Piendamó, Popayán, Puracé (Coconuco), Rosas, Sotará y Timbio. El Circuito de Puerto Tejada tiene cabecera en dicha localidad y comprende los Municipios de Miranda y Puerto Tejada. El Circuito de Santander de Quilichao tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Buenos Aires, Caldono, Jambaló y Santander de Quilichao. El Circuito de Silvia tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Inzá, Páez, Silvia y Totoro.
3. Juzgados Superiores El Distrito Judicial del Cauca tiene los siguientes círculos de Juzgados Superiores: El de Bolívar, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Bolívar y Patía. El de Popayán, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Guapi, Popayán y Silvia. El de Santander de Quilichao con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Caloto, Puerto Tejada y Santander de Quilichao.
5. Juzgados de Menores El Distrito Judicial de Popayán tiene un circulo de Juzgados de Menores con sede en la ciudad de Popayán y competencia en los Circuitos de Guapi, Popayán y Silvia; uno en Bolívar, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Bolívar y Patía, y otro en Santander de Quilachao, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Caloto, Puerto Tejada y Santander de Quilachao. VII. DEPARTAMENTO DEL CESAR Distrito de Valledupar
1. El Departamento del Cesar constituye un solo Distrito Judicial, con un Tribunal Superior de Distrito Judicial en la ciudad de Valledupar, comprensivo de los Circuitos de Aguachica, Chiriguaná y Valledupar.
2. Circuitos Civiles y Penales El Circuito de Aguachica tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Aguachica, Gamarra, González, La Gloria y Río de Oro. El Circuito de Chiriguaná tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Curumaní, Chimichagua, Chiriguaná, Pailitas y Tamalameque. El Circuito de Valledupar tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Agustín Codazzi, Robles y Valledupar.
3. Juzgados Superiores El Distrito de Valledupar tiene un círculo de Juzgados Superiores, con sede en la ciudad de Valledupar y competencia en los Circuitos de Aguachica, Chiriguaná y Valledupar.
4. Circuito Laboral En materia laboral el Distrito tiene un solo Circuito Laboral con sede en la ciudad de Valledupar y competencia en El Circuito de Valledupar.
5. Juzgados de Menores EL Distrito tiene un círculo de Juzgados de Menores con sede en la ciudad de Valledupar y competencia en los Circuitos de Aguachica, Chiriguaná y Valledupar. VIII. DEPARTAMENTO DE CORDOBA Distrito de Montería
1. El Departamento de Córdoba constituye un solo Distrito Judicial, con un Tribunal Superior de Distrito Judicial en la ciudad de Montería, con competencia en todo el territorio de dicho Departamento, comprensivo de los siguientes circuitos:
2. Circuitos Civiles y Penales El Circuito de Ayapel tiene cabecera en dicha localidad y comprende los Municipios de Ayapel y Montelíbano. El Circuito de Cereté tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Cereté, Ciénaga de Oro, San Carlos y San Pelayo. El Circuito de Chinú tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Chimá, Chinú y San Andrés. El Circuito de Lorica tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Momil, Lorica, Purísima, San Antero y San Bernardo del Viento. El Circuito de Montería tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Los Córdobas, puerto Escondido, Terralta y Valencia. El Circuito de Sahagún tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Planeta Rica, Pueblo Nuevo y Sahagún.
3. Juzgados Superiores El Distrito tiene un círculo de Juzgados Superiores con sede en la ciudad de Montería y competencia en los Circuitos de Ayapel, Cereté, Chinú, Lorica, Montería y Sahagún.
4. Circuito Laboral En materia laboral el Distrito tiene un solo Circuito Laboral con sede en la ciudad de Montería y competencia en El Circuito de Montería.
5. Juzgados de Menores El Distrito tiene un solo círculo de Juzgados de Menores con sede en la ciudad de Montería y competencia en los Circuitos de Ayapel, Cereté, Chinú, Lorica, Montería y Sahagún. DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ IX. DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. INTENDENCIA DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA Y COMISARIA DEL AMAZONAS Distrito Judicial de Bogotá
1. EL Distrito Especial de Bogotá, el Departamento de Cundinamarca, la Intendencia de San Andrés y Providencia y la Comisaría del Amazonas, constituyen un solo Distrito Judicial con un Tribunal Superior de Distrito Judicial en la ciudad de Bogotá, competente en todo el territorio de dichos Distrito, Departamento, Intendencia y Comisaría, comprensivo de los siguientes Circuitos:
2. Circuitos Civiles y Penales El Circuito de Bogotá tiene cabecera en dicha ciudad y comprende el Distrito Especial de Bogotá, el Municipio de Leticia en la Comisaría Especial del Amazonas, los Municipios anexados de Bogotá, Engativá, Fontibón, Suba, Usaquén y Usme, y los Municipios de Bojacá, Cota, Chía, Funza, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté, Soacha, Subachoque y Tenjo. El Circuito de Cáqueza tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Cáqueza, Chipaque, Choachí, Fómeque, Fosca, Gutiérrez, Quetame, Ubaque y Une. El Circuito de Chocontá tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Gachancipá, Guatavita, Machetá, Manta, Sesquilé, Sopó, Suesca, Tibirita, Tocancipá y Villapinzón. El Circuito de Facatativá tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Anolaima, Beltrán, Bituima, Facatativá, La Vega, Nimaima, Nocaima, Pulí, Quipile, San Francisco, San Juan de Ríoseco, Vergara, Vianí y Zipacón. El Circuito de Fusagasugá tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Arbeláez, Cabrera, Fusagasugá, Ospina, Pérez, Pandi, Pasca, San Bernardo, Silvania y Tibacuy. El Circuito de Gachetá tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Guasca, Gachetá, Gachalá, Gama, Junín, Medina y Ubalá. El Circuito de Girardot tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Agua de Dios, Girardot, Guataquí, Jerusalén, Nariño, Nilo, Rafael Reyes, Ricaurte, Tocaima y Viotá. El Circuito de Guaduas tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Chaguaní, Guaduas y Puerto Salgar. El Circuito de La Mesa tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Anapoima, El Colegio, La Mesa, San Antonio de Tena y Tena. El Circuito de La Palma tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Caparrapí, La Palma y Yacopí. El Circuito de Pacho tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de La Peña, Pacho, Paime, El Peñón, San Cayetano, Supatá, Topaipí y Villagómez. El Circuito de San Andrés (Islas) tiene cabecera en dicha localidad y comprende los Municipios de San Andrés y Providencia. El Circuito de Ubaté tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Carmen de Carulla, Cucunubá, Fúquene, Guachetá, Lenguazaque, Simijaca, Susa, Sutatausa, Tausa y Ubaté. El Circuito de Villeta tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Albán, Guayabal de Síquima, Quebrada- negra, Sasaima, Utica y Villeta. El Circuito de Zipaquirá tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Cajicá, Cogua, Nemocón, Tabio y Zipaquirá.
3. Juzgados Superiores El Distrito Judicial de Bogotá, tiene un solo círculo de Juzgados Superiores con sede en la ciudad de Bogotá y competencia en los Circuitos de Bogotá, Cáqueza, Chocontá, Facatativá, Fusagasugá, Gacheta, Guaduas, Girardot, La Mesa, La Palma. Pacho, San Andrés (Islas), Ubaté, Villeta y Zipaquirá.
4. Circuitos Laborales En materia laboral el Distrito Especial de Bogotá tiene los siguientes Circuitos: El de Bogotá con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Bogotá. El de Girardot con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Girardot.
5. Juzgados de Menores El Distrito Judicial de Bogotá tiene los siguientes círculos de Juzgados de Menores: El de Bogotá con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Bogotá y Chocontá. El de Cáqueza con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Cáqueza. El de Facatativá con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Facatativá, Guaduas y Villeta. El de Fusagasugá con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Fusagasugá. El de Gachetá con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Gachetá. El de Girardot con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Girardot y La Mesa. El de San Andrés (Islas) con sede en dicha localidad y competencia en El Circuito de San Andrés. El de Zipaquirá con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de La Palma, Pacho, Ubaté y Zipaquirá. X. DEPARTAMENTO DEL CHOCO Distrito Judicial de Quibdó
1. El Departamento del Chocó constituye un solo Distrito Judicial, con un Tribunal Superior de Distrito Judicial en la ciudad de Quibdó, con competencia en todo el territorio de dicho Departamento, comprensivo de los siguientes Circuitos: Bahía Solano-Quibdó Istmina-Riosucio
2. Circuitos Civiles y Penales El Circuito de Bahía Solano tiene cabecera en dicha localidad y comprende los Municipios de Alto Baudó, Bahía Solano, Bajo Baudó, Jurado y Nuquí. El Circuito de Istmina tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Condoto, Istmina, Nóvita, San José del Palmar, Sipí y Tadó. El Circuito de Quibdó tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Bagado, El Carmen, Lloró y Quibdó. El Circuito de Ríosucio tiene cabecera en dicha localidad y comprende los Municipios de Acandí, Bojayá y Ríosucio.
3. Juzgados Superiores El Distrito tiene un círculo de Juzgados Superiores con sede en la ciudad de Quibdó y competencia en los Circuitos de Bahía Solano, Istmina, Quibdó y Riosucio.
4. Juzgados Laborales El Distrito tiene un Circuito Laboral con sede en Quibdó y competencia en dicho Circuito.
5. Juzgados de Menores El Distrito tiene un círculo de Juzgados de Menores con sede en Quibdó y competencia en los Circuitos de Bahía Solano, Istmina" Quibdó y Riosucio. XI. DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Distrito de Riohacha
1. El Departamento de La Guajira constituye un solo Distrito Judicial con un Tribunal Superior de Distrito Judicial en la ciudad de Riohacha, y competencia en todo el territorio de dicho Departamento, comprensivo de los Circuitos de Riohacha y San Juan del Cesar.
2. Circuitos Civiles y Penales El Circuito de Riohacha tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Maicao, Riohacha y Uribia. El Circuito de San Juan del Cesar tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar y Villanueva.
3. Juzgados Superiores El Distrito de Riohacha tiene un círculo de Juzgados Superiores con sede en la ciudad de Riohacha y competencia en los Circuitos de Riohacha y San Juan del Cesar.
4. Juzgados de Menores El Distrito tiene un círculo de Juzgados de Menores con sede en la ciudad de Riohacha y competencia en los Circuitos de Riohacha y San Juan del Cesar. XII. DEPARTAMENTO DEL HUILA E INTENDENCIA DEL CAQUETA Distrito Judicial de Neiva
1. El Departamento del Huila y la Intendencia del Caquetá constituyen un solo Distrito Judicial, con un Tribunal Superior de Distrito Judicial en la ciudad de Neiva, con competencia en todo el territorio de dichos Departamento e Intendencia del Caquetá, comprensivo de los siguientes Circuitos: Florencia Garzón La Plata Neiva Pitalito El Circuito de Florencia tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Belén de los Andaquíes, El Doncello, Florencia, La Montañita, Milán, Paujil, Puerto Rico, San Vicente del Caguán y Solano. El Circuito de Garzón tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Acevedo, Agrado, Altamira, Garzón, Gigante, Guadalupe, Pital, Suaza y Tarqui. El Circuito de La Plata tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de La Argentina, La Plata, Nátaga, Paicol y Tesalia. El Circuito de Neiva tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Aipe, Algeciras, Baraya, Campo alegre, Colombia, Hobo, Iquira, Neiva, Palermo, Rivera, Santa María, Tello, Teruel, Villa vieja y Yaguará. El Circuito de Pitalito tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Elías, Oporapa, Pitalito, Saladoblanco San Agustín, San José de Isnos y Timaná.
2. Juzgados Superiores El Distrito de Neiva tiene los siguientes círculos de Juzgados Superiores: El de Neiva, con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Neiva. El de Garzón, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Garzón, La Plata y Pitalito. El de Florencia, con competencia en El Circuito de Florencia.
3. Circuitos Laborales En materia laboral el Distrito tiene los siguientes circuitos laborales: El de Neiva, con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Neiva. El de Garzón, con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Garzón.
4. Juzgados de Menores El Distrito de Neiva tiene los siguientes círculos de Juzgados de Menores: El de Neiva, con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Neiva. El de Garzón, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Garzón, La Plata y Pitalito. El de Florencia, con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Florencia. XIII. DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Distrito de Santa Marta
1. El Departamento del Magdalena constituye un solo Distrito Judicial, con un Tribunal Superior de Distrito Judicial en la ciudad de Santa Marta, con competencia en todo el territorio de dicho Departamento, comprensivo de los siguientes Circuitos: Ciénaga-El Plato El Banco-Santa Marta Fundación
2. Circuitos Civiles y Penales El Circuito de Ciénaga tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Aracataca, Ciénaga, Puebloviejo, Remolino y Sitionuevo. El Circuito de El Banco tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de El Banco, Guamal, Santa Ana, San Sebastián y San Zenón. El Circuito de Fundación tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de El Piñón, Fundación, Pivijay y Salamina. El Circuito de Plato tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Ariguaní (El Difícil), Cerro de San Antonio, Pedraza, Plato y Tenerife. El Circuito de Santa Marta tiene cabecera en dicha ciudad y comprende el Municipio de Santa Marta.
3. Juzgados Superiores El Distrito de Santa Marta tiene un círculo de Juzgados Superiores con sede en la ciudad de Santa Marta y competencia en los Circuitos de Ciénaga, El Banco, Fundación, Plato y Santa Marta.
4. Circuitos Laborales En materia laboral el Distrito tiene un solo Circuito Laboral con sede en la ciudad de Santa Marta y competencia en los Circuitos de Ciénaga y Santa Marta.
5. Juzgados de Menores El Distrito tiene un círculo de Juzgados de Menores con sede en la ciudad de Santa Marta y competencia en los Circuitos de Ciénaga, Fundación, Plato y Santa Marta y uno con sede en El Banco y competencia en dicho Circuito. XIV. DEPARTAMENTO DEL META. INTENDENCIA DE ARAUCA Y COMISARIAS DE GUAINIA, VAUPES Y VICHADA Distrito Judicial do Villavicencio
1. El Departamento del Meta, la Intendencia de Arauca y las Comisarías de Guainía, Vaupés y Vichada, constituyen un solo Distrito Judicial, con un Tribunal Superior de Distrito Judicial en la ciudad de Villavicencio y competencia en todo el territorio de dichos Departamento y Territorios; comprensivo de los siguientes Circuitos: Acacías-Puerto López Arauca-San Martín Granada-Villavicencio
2. Circuitos Civiles y Penales El Circuito de Villavicencio tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Cumaral, El Calvario, Restrepo y Villavicencio, y los Municipios y Corregimientos de las Comisarías de Guainía, Vaupés y Vichada. El Circuito de Arauca tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Arauca y Tame. El Circuito de Granada tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Fuente de Oro, Granada y San Juan de Arama. El Circuito de Puerto López tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Cabuyaro y Puerto López. El Circuito de San Martín tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Puerto Lleras y San Martín. El Circuito de Villavicencio tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Cumaral, El Calvario, Restrepo, San Juanito y Villavicencio, y los Municipios y Corregimientos de las Comisarlas de Guainía, Vaupés y Vichada.
3. Juzgados Superiores El Distrito de Villavicencio tiene un solo círculo de Juzgados Superiores con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Acacias, Arauca, Granada, Puerto López, San Martín y Villavicencio.
4. Circuito Laboral El Distrito de Villavicencio tiene un solo Circuito Laboral con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Villavicencio.
5. Juzgados de Menores El Distrito tiene los siguientes círculos de Juzgados de Menores: El de Arauca con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Arauca. El de Villavicencio con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Acacias, Granada, Puerto López, San Martín, Villavicencio, y en los territorios de las Comisarías de Guainía, Vaupés y Vichada. XV. DEPARTAMENTO DE NARIÑO INTENDENCIA DEL PUTUMAYO Distrito Judicial de Pasto
1. El Departamento de Nariño constituye un solo Distrito Judicial con un Tribunal Superior de Distrito Judicial en la ciudad de Pasto, con competencia en todo el territorio de dicho Departamento y en el de la Intendencia del Putumayo, comprensivo de los siguientes Circuitos: Barbacoas Ipiales-Pasto La Cruz-Samaniego La Unión-Tumaco Mocoa-Túquerres
2. Circuitos Civiles y Penales El Circuito de Mocoa tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Mocoa, Puerto Asís y Puerto Leguízamo, y los Corregimientos de la Intendencia del Putumayo. El Circuito de Pasto tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Buesaco, Consacá, El Tablón, El Tambo, La Florida, Pasto, Sandoná, Tangua y Yacuanquer. El Circuito de Samaniego tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Ancuyá, Cumbitara, Linares, Los Andes (Sotomayor) y Samaniego. El Circuito de Tumaco tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de El Charco, Mosquera, Santa Bárbara y Tumaco. El Circuito de Túquerres tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Guaitarilla, Imués, Mallama (Piedrancha), Ospina, Santa Cruz (Guachavés), Sapuyes y Túquerres.
3. Juzgados Superiores El Distrito de Pasto tiene un solo círculo de Juzgados Superiores con sede en esa ciudad y competencia en los Circuitos de Barbacoas, Ipiales, La Cruz, La Unión, Mocoa, Pasto, Samaniego, Tumaco y Túquerres.
4. Juzgados de Menores Círculos de Juzgados de Menores: El de Pasto con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de La Cruz, La Unión, Mocoa, Pasto, Samaniego y Túquerres. XVI. DEPARTAMENTO DEL QUINDIO Distrito de Armenia
1. El Departamento del Quindío constituye un solo Distrito Judicial, con un Tribunal Superior de Distrito Judicial en la ciudad de Armenia, y competencia en todo el territorio de dicho Departamento, comprensivo de los Circuitos de Armenia y Calarcá
2. Circuitos Civiles y Penales. El Circuito de Armenia tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Armenia, Circasia, Filandia, La Tebaida, Montenegro, Quimbaya y Salento. El Circuito de Calarcá tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Buena vista, Calarcá, Córdoba. Génova y Pijao.
3. Juzgados Superiores El Distrito de Armenia tiene un solo círculo de Juzgados Superiores con sede en la ciudad de Armenia y competencia en los Circuitos de Armenia y Calarcá.
4. Circuitos Laborales. En materia laboral el Distrito de Armenia tiene un solo Circuito Laboral con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Armenia.
5. Juzgados de Menores. El Distrito tiene un solo círculo de Juzgados de Menores con sede en la ciudad de Armenia y competencia en los Circuitos de Armenia y Calarcá. XVII. DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER El Departamento de Norte de Santander se divide en dos Distritos Judiciales: El Distrito Judicial de Cúcuta y el Distrito Judicial de Pamplona. A. Distrito Judicial de Cúcuta.
1. El Distrito Judicial de Cúcuta tiene un Tribunal Superior de Distrito Judicial, con sede en la ciudad de Cúcuta y competencia en los Circuitos de Cúcuta y Ocaña.
2. Circuitos Civiles y Penales. El Circuito de Cúcuta tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Cúcuta. Arboledas, Durania, El Zulia, Gramalote, Lourdes, Salazar, San Cayetano, Santiago, Sardinata y Villa del Rosario.
3. Juzgados Superiores. El Distrito Judicial de Cúcuta tiene los siguientes círculos de Juzgados Superiores: El de Cúcuta, con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Cúcuta. El de Ocaña, con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Ocaña.
4. Circuitos Laborales. En materia laboral el Distrito Judicial de Cúcuta tiene un solo Circuito con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Cúcuta.
3. Juzgados de Menores El Distrito Judicial de Cúcuta tiene dos círculos de Juzgados de Menores con sede en Cúcuta y en Ocaña y competencia en los respectivos Circuitos: B. Distrito Judicial de Pamplona.
1. El Distrito Judicial de Pamplona tiene un Tribunal de Distrito Judicial, con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Pamplona.
2. Circuitos Civiles y Penales El Circuito de Pamplona tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Bochalema, Cácota, Cáchira, Cucutilla, Chitagá, Chinátoca, Herrán, Labateca, Mutiscua, Pamplona, Pamplonita, Ragonvalia, Siloa y Toledo.
3. Justados Superiores. El Distrito Judicial de Pamplona tiene un círculo de Juzgados Superiores con sede en la ciudad de Pamplona y competencia en todo el Distrito.
4. Juzgados de Menores. El Distrito Judicial de Pamplona tiene un solo círculo de Juzgados de Menores con sedo en dicha ciudad y competencia en todo el Distrito. XVIII. DEPARTAMENTO DE RISARALDA Distrito Judicial de Pereira
1. El Departamento de Risaralda constituye un solo Distrito Judicial con un Tribunal Superior de Distrito Judicial en la ciudad de Pereira, con competencia en todo el territorio de dicho Departamento, comprensivo de los siguientes Circuitos: Apía-Quinchía Belén de Umbría Pereira-Santa Rosa de Cabal Santuario Pereira-Santuario
2. Circuitos Civiles y Penales El Circuito de Apía tiene cabecera en dicha ciudad, y comprende los Municipios de Apía y Pueblo Rico. El Circuito de Belén de Umbría tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Belén de Umbría, Guática y Mistrató. El Circuito de Santuario tiene cabecera en dicha ciudad y comprende el Municipio del mismo nombre. El Circuito de Quinchía tiene cabecera en dicha ciudad y comprende el Municipio de Quinchía.
3. Juzgados Superiores El Distrito Judicial de Pereira tiene un solo círculo de Juzgados Superiores con sede en la ciudad de Pereira y competencia en los Circuitos de Apía ; Belén de Umbría, Pereira, Quinchía, Santa Rosa de Cabal y Santuario.
4. Circuitos Laborales. En materia laboral el Distrito tiene un solo Circuito con sede en la ciudad de Pereira y competencia en El Circuito de Pereira.
5. Juzgados de Menores El Distrito Judicial de Pereira tiene un círculo de Juzgados de Menores con sede en la ciudad de Pereira y competencia en los Circuitos de Apía, Belén de Umbría, Pereira, Quinchía, Santa Rosa de Cabal y Santuario. XIX. DEPARTAMENTO DE SANTANDER El Departamento de Santander, tiene dos Distritos: Distrito Judicial de Bucaramanga y Distrito Judicial de San Gil. A. Distrito Judicial de Bucaramanga.
1. El Distrito Judicial de Bucaramanga tiene un Tribunal Superior de Distrito Judicial en la ciudad de Bucaramanga y competencia en los Circuitos de Barrancabermeja, Bucaramanga, Málaga y San Vicente de Chucurí.
2. Circuitos Civiles y Penales. El Circuito de Barrancabermeja tiene cabecera en dicha ciudad y competencia en los Municipios de Barrancabermeja y Puerto Wilches. El Circuito de Bucaramanga tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Bucaramanga, California, Cepitá, Charta, Floridablanca, Girón, Lebrija, Los Santos, Matanza, Piedecuesta, Rionegro, Suratá, Tona y Umpalá. El Circuito de Málaga tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Capitanejo, Carcasí, Cerrito, Concepción, Enciso, Guaca, Macaravita Málaga, Molagavita, San Andrés, San José de Miranda y San Miguel. El Circuito de San Vicente de Chucurí tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Betulia, San Vicente de Chucurí y Zapatoca.
3. Juzgados Superiores. El Distrito Judicial de Bucaramanga tiene los siguientes círculos de Juzgados Superiores: El de Barrancabermeja, con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Barranca bermeja. El de Bucaramanga, con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Bucaramanga, Málaga y San Vicente de Chucurí.
4. Circuitos Laborales. En materia laboral el Distrito de Bucaramanga tiene los siguientes Circuitos de Juzgados Laborales: El de Barrancabermeja, con sede en dicha ciudad y competencia en el Distrito Judicial de Barrancabermeja. El de Bucaramanga, con sede en dicha ciudad y competencia en el Distrito Judicial de Bucaramanga.
5. Juzgados de Menores El Distrito Judicial de Bucaramanga tiene los siguientes círculos de Juzgados de Menores: El de Bucaramanga, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos, de Bucaramanga y San Vicente de Chucurí. El de Barrancabermeja, con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Barrancabermeja. El de Málaga, con sede en dicha ciudad y competencia en Circuito de Málaga. B. Distrito Judicial de San Gil.
1. El Distrito Judicial de San Gil tiene un Tribunal Superior de Distrito Judicial en la ciudad de San Gil, con competencia en los Circuitos de Charalá, Puente Nacional, San Gil, Socorro y Vélez.
2. Circuitos Civiles y Penales. El Circuito de Charalá tiene cabecera en dicha ciudad, y comprende los Municipios de Coromoro, Charalá, Encino y Ocamonte. El Circuito de Puente Nacional tiene cabecera en dicha ciudad, y comprende los Municipios de Albania, Jesús María, Puente Nacional y Sucre. El Circuito de San Gil tiene cabecera en dicha ciudad, y comprende los Municipios de Aratoca, Barichara, Cabrera, Curití, Jordán, Mogotes, Onzaga, Páramo, Pinchote, San Gil, San Joaquín, Valle de San José y Villanueva. El Circuito de Socorro tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipos de Confines, Contratación, Chima, El Guacamayo, Galán, Gámbita, Guadalupe, Guapotá, Hato, Oiba, Palmar, Palmas del Socorro, Simacota, Socorro y Suaita. El Circuito de Vélez tiene cabecera en dicha ciudad, y comprende los Municipios de Aguada, Barbosa, Bolívar, Cimitarra, Chipatá, Guavatá, Güepsa, La Paz, San Benito y Vélez.
3. Juzgados Superiores El Distrito Judicial de San Gil tiene los siguientes círculos de Juzgados Superiores: El de San Gil, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de San Gil y Charalá. El de Socorro con sede en dicha ciudad y competencia en los circuitos de Socorro. Puente Nacional y Vélez.
4. Juzgados de Menores. El Distrito Judicial de San Gil tiene los siguientes círculos de Juzgados de Menores: El círculo de Vélez, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Puente Nacional y Vélez. El círculo de San Gil, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Charalá, Socorro y San Gil. XX. DEPARTAMENTO DE SUCRE Distrito Judicial de Sincelejo
1. El Departamento de Sucre constituye un solo Distrito con un Tribunal Superior de Distrito Judicial en la ciudad de Sincelejo, comprensivo de los siguientes Circuitos: Corozal-Sincelejo San Marcos-Sucre Sincé
2. Circuitos Civiles y Penales El Circuito de Corozal tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Betulia, Buenavista. Corozal, Los Palmitos, Morroa, Ovejas y San Pedro. El Circuito de San Marcos tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Caimito, La Unión y San Marcos. El Circuito de Sincé tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Galeras, San Benito Abad y Sincé.
3. Juzgados Superiores El Distrito de Sincelejo tiene un círculo de Juzgados Superiores con sede en la ciudad de Sincelejo y competencia en los Circuitos de Corozal, San Marcos, Sincé, Sincelejo y Sucre.
4. Juzgados de Menores El Distrito de Sincelejo tiene un círculo de Juzgados de Menores, con sede en la ciudad de Sincelejo y competencia en los Circuitos de Corozal, San Marcos, Sincé, Sincelejo y Sucre. XXI. DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Distrito Judicial de Ibagué
1. El Departamento del Tolima constituye un salo Distrito Judicial, con un Tribunal Superior de Distrito Judicial en la ciudad de Ibagué, con competencia en todo el territorio de dicho Departamento, comprensivo de los siguientes Circuitos: Armero-Honda Chaparral-Ibagué Espinal-Líbano Fresno-Melgar Guamo-Purificación
2. Circuitos Civiles y Penales El Circuito de Armero tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Ambalema, Anzoátegui, Armero, Lérida, Santa Isabel y Venadillo. El Circuito de Fresno tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Fresno, Casablanca y Herveo. El Circuito de Honda tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Líbano y Villahermosa.
3. Juzgados Superiores Círculo de Juzgados Superiores: El de Honda, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Armero, Fresno, Honda y Líbano.
4. Juzgados Laborales En materia laboral, el Distrito tiene un Circuito Laboral con sede en la ciudad de Ibagué y competencia en El Circuito de Ibagué.
5. Juzgados de Menores Círculos de Juzgados de Menores: El de Honda, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Armero, Fresno, Honda y Líbano. XXII. DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA El Departamento del Valle del Cauca se divide en dos Distritos Judiciales: El Distrito Judicial de Cali y el Distrito Judicial de Buga. A. Distrito Judicial de Cali.
1. El Distrito Judicial de Cali tiene un Tribunal Superior de Distrito Judicial, con sede en la ciudad de Cali y competencia en los Circuitos de Buenaventura, Cali y Palmira. La Sala. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali tiene competencia en todo el Departamento del Valle, o sea en los Circuitos de Buenaventura, Buga, Cali, Cartago, Palmira, Roldanillo, Sevilla y Tuluá.
2. Circuitos Civiles y Penales. El Circuito de Buenaventura tiene cabecera en dicha ciudad y comprende El Circuito de Buenaventura. El Circuito de Cali tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios da Cali, Dagua, Jamundí, La Cumbre, Yumbo y Vijes. El Circuito de Palmira tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Candelaria, El Cerrito, Florida, Palmira y Pradera.
3. Juzgados Superiores El Distrito Judicial de Cali tiene los siguientes círculos de Juzgados Superiores: El de Buenaventura con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Buenaventura. El de Cali con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Cali. El de Palmira con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Palmira.
4. Circuitos Laborales. En materia laboral el Distrito Judicial de Cali tiene los siguientes Circuitos: El de Buenaventura, con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Buenaventura. El de Cali, con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Cali. El de Palmira, con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Palmira.
5. Juzgados de Menores. El Distrito Judicial tiene los siguientes circulas de Juzgados de Menores. El de Buenaventura, con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Buenaventura. El de Cali con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Cali. El de Palmira con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Palmira. B. Distrito Judicial de Buga.
1. El Distrito Judicial de Buga tiene un Tribunal Superior de Distrito Judicial, con sede en la ciudad de Buga y competencia, en materia civil y penal, en los Circuitos de Buga, Cartago, Roldanillo, Sevilla y Tuluá.
2. Circuitos Civiles y renales. El Circuito de Buga tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Buga, Darién, Ginebra, Guacarí, Restrepo, San Pedro y Yotoco. El Circuito de Cartago tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Alcalá, Ansermanuevo, Argelia, Cartago, El Aguila, El Cairo, La Victoria, Obando y Ulloa. El Circuito de Roldanillo tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Bolívar, El Dovio, La Unión, Roldanillo, Toro, Versalles y Zarzal. El Circuito de Sevilla tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Calcedonia y Sevilla. El Circuito de Tuluá tiene cabecera en dicha ciudad y comprende los Municipios de Andalucía, Bugalagrande, Riofrío, Trujillo y Tuluá.
3. Juzgados Superiores. El Distrito Judicial de Buga tiene los siguientes círculos de Juzgados Superiores: El de Buga, con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Buga. El de Cartago, con sede en dicha, ciudad y competencia en los Circuitos de Cartago y Roldanillo. El de Tuluá, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Sevilla y Tuluá.
4. Circuitos Laborales. En materia laboral el Distrito Judicial de Buga tiene los siguientes Circuitos: El de Buga, con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Buga. El de Cartago, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Cartago y Roldanillo. El de Tuluá, con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Tuluá.
6. Juzgados de Menores. El Distrito Judicial de Buga tiene los siguientes círculos de Juzgados de Menores: El de Buga, con sede en dicha ciudad y competencia en El Circuito de Buga. El de Cartago, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Cartago y Roldanillo. El de Tuluá, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Sevilla y Tuluá. TEXTO CORRESPONDIENTE A Subrogado Artículo 3 DECRETO 900 de 1970 Subrogado Artículo 3 DECRETO 900 de 1970
Artículo 2Derogado
°. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 2°. La composición de los Despachos Judiciales y del Ministerio Público correspondientes a la distribución territorial de la Administración de Justicia, es como sigue: I. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Distrito Judicial de Medellín: TRIBUNAL SUPERIOR TEXTO CORRESPONDIENTE A Aclarado Artículo 1 DECRETO 470 de 1970 Subrogado Artículo 3 DECRETO 900 de 1970 Subrogado Artículo 3 DECRETO 900 de 1970
Artículo 3Derogado
°. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 3°. El respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, por medio de su Sala de Gobierno, asignará residencia a los Jueces Municipales, a los cuales se atribuye competencia sobre varios Municipios agrupados en Círculo, y reglamentará el trabajo de ellos y de sus subalternos de modo que se garantice el despacho al público en cada lugar todos los días hábiles, y que un Juez concurrirá sucesivamente a los varios Municipios, cada semana en días determinados, señalados de antemano y de público conocimiento, según aviso que se fijará en la Secretaría de cada Municipio.
Artículo 4Derogado
°. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 4°. Los Jueces Territoriales, como Jueces Municipales, tendrán dentro de la respectiva Intendencia o Comisaría, la sede y la competencia geográfica que el correspondiente Tribunal les asigne.
Artículo 5Derogado
°. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 5°. El Gobierno Nacional reglamentará lo relativo a viáticos de los Jueces de Círculo Municipal y de los Territoriales y de sus subalternos.
Artículo 6Derogado
°. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 6°. Todo Municipio que en lo sucesivo se cree, y mientras por ley no se le dote de Juzgado Municipal, continuará bajo la competencia del Juez o de los Jueces del Municipio de donde se segregó. Y, si la nueva entidad municipal se hubiere formado de varios Municipios, quedará bajo la competencia del Juez o de los Jueces de aquel donde se encontraba su cabecera.
Artículo 7Derogado
°. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 7°. Los periodos de los Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial, de Tribunal Administrativo y de los correspondientes Fiscales, comenzarán a contarse a partir del día 1° de agosto de 1969; y los periodos de los Jueces Superiores, de sus correspondientes Fiscales y de los Jueces de Menores, de Circuito y Municipales, comenzarán a correr el día 1° de septiembre del mismo año. JURISPRUDENCIA Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1970 Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1970
Artículo 8Derogado
°. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 8°. La competencia señalada a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y a los Jueces Superiores, de Circuito y Municipales por los artículos 2° a 12 de la Ley 16 de 1968, comenzará a aplicarse el día 1° de septiembre de 1969.
Artículo 9Derogado
°. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 9°. Los actuales Magistrados y Fiscales de Tribunal y los subalternos de unos y otros, permanecerán en sus cargos hasta el día 31 de Julio de 1969.
Artículo 10Derogado
Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
10. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y sus Fiscalías, suprimidos por efecto de la redistribución territorial que en este Decreto se dispone, enviarán, entre los días 21 y 31 de julio, los asuntos que ante ellos se encuentren en trámite o pendientes de decisión, al Tribunal competente, para su reparto y despacho en esta ciudad.
Artículo 11Derogado
Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
11. Los actuales Jueces Superiores, Fiscales de Juzgado Superior y los Jueces de Menores, de Circuito y Municipales, continuarán en sus cargos hasta, el día 31 de agosto de 1969. Cada despacho entregará los expedientes, muebles, y enseres bajo su custodia, al nuevo funcionario de la misma categoría y lugar, y especialidad cuando fuere del caso, quien procederá, en el curso de la primera quincena del mes de septiembre venidero, a remitir los negocios que no sean de su conocimiento conforme a las nuevas normas sobre competencia, a los despachos a quienes corresponda continuar el trámite. En los eventos de supresión de Juzgados Superiores y de Menores, los respectivos Jueces enviarán los Expedientes a los Jueces del ramo, competentes en lo sucesivo, en razón del territorio. Y en el de supresión de Juzgados Laborales, dicha entrega se hará al Juez Laboral o Civil competente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 12Derogado
Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
12. Sendas copias de las actas de entrega de expedientes, muebles, enseres y efectos y de envío por correo de aquellos serán remitidas por los funcionarios a la Procuraduría Distrital y a la Oficina de Asesoría de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público. Para el envío por correo de los asuntos civiles y laborales de un despacho a otro, por razón del cambio de competencias, se dispone el mismo régimen de franquicia, recibo y entrega vigente para los negocios penales.
Artículo 13Derogado
Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
13. En cada lugar donde de conformidad con la nueva distribución territorial judicial hubiere varios despachos judiciales o del Ministerio Público dentro de la misma categoría y funciones, se procederá a repartir proporcional y equitativamente los negocios en curso que sean remitidos a ellos por los despachos antiguos en razón del cambio de competencia.
Artículo 14Derogado
Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
14. Los nuevos despachos judiciales procederán de oficio en cada asunto, a la iniciativa del próximo período, a solicitar el cambio de radicación de los depósitos Judiciales a que haya lugar.
Artículo 15Derogado
Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
15. Cuando, vigentes las normas sobre nuevas competencias, decidido el recurso haya de devolverse el expediente a la oficina de origen, el envío hará a aquel despacho al cual corresponda continuar el trámite o ejecutar lo resuelto.
Artículo 16Derogado
Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
16. Los Juzgados Superiores, sus Fiscalías y los Juzgados de Circuito y Municipales, procederán de Inmediato a clasificar los asuntos a su cargo, tanto los que se encuentren en actividad como los que se hallen en suspenso, para su envío y entrega oportunos a los despachos a quienes corresponda la tramitación ulterior o la custodia de los expedientes, de conformidad con las normas que sobre competencia estableció la Ley 16 de 1968, en sus artículos 3° a 12.
Artículo 17Derogado
Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
17. La Procuraduría General de la Nación, los Tribunales Superiores, los Fiscales y los Procuradores de Distrito Judicial, velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones precedentes sobre clasificación, envío y entrega de expedientes y sobre entrega de Oficinas, muebles, enseres y efectos por parte de los Tribunales, Fiscalías y Juzgados, y denunciarán las irregularidades que adviertan para su investigación o impondrán las sanciones del caso a los infractores, como corresponda de conformidad con la respectiva competencia disciplinaria.
Artículo 18Derogado
Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
18. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial estudiarán la posibilidad de distribuir funcionalmente el trabajo entre los varios Juzgados Municipales de cabecera de Distrito y de aquellos otras localidades en donde las necesidades y posibilidades así lo aconsejen, especialmente en las de más de cuatrocientos mil habitantes, de modo que los asuntos de única instancia tengan la más esmerada atención y que las diligencias en medidas preventivas y comisiones, sean evacuadas oportuna y eficazmente. Asimismo, tomarán las providencias del caso para que los asuntos de estricto derecho comercial y los asuntos de derecho de familia, de competencia de los Juzgados de Circuito, reciban un conocimiento especializado. JURISPRUDENCIA Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1970
Artículo 19Derogado
Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
19. Las Procuradurías de los Distritos suprimidos por la presente redistribución territorial, continuarán despachando hasta el día 1° de octubre de 1969, con el principal objeto de vigilar la ejecución de las normas dictadas para el tránsito de legislación.
Artículo 20Derogado
Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
20. Para la cancelación de la última nómina de los actuales Magistrados, Fiscales, Jueces y subalternos, así como para el pago de las prestaciones sociales de aquellos que no continuaren en el servicio, será necesario acompañar constancia de envío y entrega de los expedientes y de entrega de oficinas, muebles, enseres y efectos, expedidas por los despachos a quienes corresponda recibir unos y otros.
Artículo 21Derogado
Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
21. Respecto de los nuevos Juzgados Superiores creados por el artículo 2° del presente Decreto, los respectivos Tribunales procederán a formar y enviar las listas de jurados de conciencia que a aquellos correspondan, con anterioridad al 1° de agosto del año en curso.
Artículo 22Derogado
Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
22. Créanse, por el término de un año, contado a partir del 1° de agosto de 1969, sesenta y cuatro cargos de Abogados Asistentes de las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, cuyo función será la de colaborar en la preparación de los proyectos de decisión en los negocios pendientes de ella a la vigencia del presente Decreto, distribuidos así: Dichos abogados asistentes trabajarán según lo determine el Reglamento de la Sala, para adoptar los proyectos que hayan de remitir como ponencia; tendrán voz pero no voto en la respectiva Sala de Decisión para sustentar dichos proyectos; serán funcionarios de tiempo completo, devengarán un sueldo mensual de seis mil quinientos pesos, y tendrán las incompatibilidades de todo funcionario judicial. Los Asistentes deberán reunir la calidades que la Constitución exige para ser Juez Superior, serán designados y removidos libremente por el Tribunal al cual estén adscritos, deberán tener especialización en Derecho Penal y escogidos preferentemente por su honestidad, conocimientos y experiencia. Cada abogado asistente de la Sala Penal de Tribunal, Superior tendrá un escribiente grado siete, también de libre nombramiento y remoción por dicho Tribunal. Los abogados asistentes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, creados por la Ley 16 de 1968, en su artículo 22, gozarán a partir del 1° de agosto del año en curso, de una prima de residencia de un mil pesos mensuales.
Artículo 23Derogado
Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
23. La Comisión Asesora del Gobierno en el artículo 21 de la Ley 16 de 1968, observará la ejecución y aplicación de las normas expedidas en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por dicha Ley, con el fin de verificar su eficacia y proponer las innovaciones y enmiendas que aconsejen la práctica y la conveniencia pública.
Artículo 24Derogado
Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
24. Declárase de urgencia los contratos que se celebren para la instalación de las oficinas judiciales y la dotación de las mismas, a que haya lugar para la ejecución de la División Territorial aquí establecida.
Artículo 25Derogado
Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
25. El Gobierno abrirá los créditos y efectuará los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, el cual rige a partir de la fecha de su expedición.