Artículo 1El Texto Del Artículo 29 Del Decreto 1034 De1984, Quedará Así: "delégase En Los Alcaldes De Las Ciudades Capitales De Departamento Y En Los De Aquellas En Las Cuales Se Presta Actualmente El Servicio De Transporte Público Urbano, La Facultad De Fijar, Con Sujeción A Las Normas Contenidas En El Decreto 588 De 1978, Las Tarifas Que Correspondan Por La Prestación De Este Servicio, Cuando Él No Sea Subsidiado Por El Estado
° El texto del artículo 29 del Decreto 1034 de1984, quedará así: "Delégase en los Alcaldes de las ciudades capitales de Departamento y en los de aquellas en las cuales se presta actualmente el servicio de Transporte Público Urbano, la facultad de fijar, con sujeción a las normas contenidas en el Decreto 588 de 1978, las tarifas que correspondan por la prestación de este servicio, cuando él no sea subsidiado por el Estado. Las tarifas por la prestación, del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano con Subsidió del Estado, serán fijadas por el Ministro de Obras Públicas y Transporte".
Artículo 2El Artículo 4° Del Decreto 1034 De 1984, Quedará Así: "los Alcaldes Podrán Establecer, Para El Servicio De Transporte Público Colectivo Urbano Sin Subsidio, Tarifa A Diferenciales, Teniendo En Cuenta Las Condiciones De Operación De Las Rutas Y Las Condiciones Socio-Económicas De Los Usuarios"
° El artículo 4° del Decreto 1034 de 1984, quedará así: "Los Alcaldes podrán establecer, para el Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano sin subsidio, tarifa a diferenciales, teniendo en cuenta las condiciones de operación de las rutas y las condiciones socio-económicas de los usuarios".
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.