Micelio

decreto 3704 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 2 del artículo 118 de la Constitución Política

Artículo 1º Convócase Al Congreso A Sesiones Extraordinarias A Partir De Las 00

º Convócase al Congreso a sesiones extraordinarias a partir de las 00. 00 horas del día 17 de diciembre de 1985 y por el lapso de veinticuatro (24) horas.

Artículo 2º Durante El Período De Sesiones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Congreso Se Ocupará De Los Siguientes Proyectos De Ley: Número 119 De 1985 (S) Y 219 De 1986 (C), "por La Cual Se Autoriza La Creación Del Fondo De Garantías De Instituciones Financieras, Se Determina Su Estructura Y Se Dictan Otras Disposiciones"

º Durante el período de sesiones a que se refiere el artículo anterior, el Congreso se ocupará de los siguientes proyectos de ley: NÚMERO 119 DE 1985 (S) Y 219 DE 1986 (C), "por la cual se autoriza la creación del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, se determina su estructura y se dictan otras disposiciones". NÚMERO 214 (S) Y 121 (C), "por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para establecer un régimen especial de administración de personal y de Carrera Administrativa para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. NÚMERO 5 DE 1985 (S) Y 18 DE 1986 (C), "por la cual se expiden normas sobre la Carrera Administrativa y se dictan otras disposiciones" NÚMERO 15 DE 1985 (S), "por la cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes". NÚMERO 241 DE 1984 (S) Y 28 DE 1984 (C), "por la cual se establecen normas para la adopción de textos escolares y se dictan otras disposiciones para su evaluación". NÚMERO 218 DE 1985 (S) Y 18 DE 1985 (C), "por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 235 años de la fundación del Municipio de Sitionuevo, en el Departamento del Magdalena, y se dictan otras disposiciones". NÚMERO 148 (S), "por la cual se hacen unas cesiones de terrenos de Baja Mar al Instituto de Crédito Territorial y se dictan otras disposiciones".

Artículo 3º Este Decreto Rige Desde Su Publicación

º Este Decreto rige desde su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 2 del artículo 118 de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno