Micelio

decreto 110 de 1909

1 artículos · lectura continua

El presidente de la República de Colombia
Considerando · 1 motivo

Que el Ramo Fluvial en el Ministerio de Hacienda y Tesoro no tiene relación alguna con el Ramo de Aduanas;

Artículo 1

Artículo único. Segrégase de la Dirección General de Aduanas la Oficina del Ramo Fluvial en el Ministerio de Hacienda y Tesoro, la cual continuará como anteriormente, a cargo de un Jefe y un Oficial Escribiente, con las mismas asignaciones que hoy tienen.

Parágrafo

Para el desempeño de dichas funciones continuarán los empleados que al efecto fueron nombrados. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho
Lino De Pomboencargado