El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1Ordénase La Emisión De Las Siguientes Estampillas Postales:
°. Ordénase la emisión de las siguientes estampillas postales:
Artículo 2Ordenase El Resello De 3
°. Ordenase el resello de 3.000.000 de estampillas % 0.05 cada una, de las fabricadas por la Litografía Nacional, que se encuentran en el Almacén de Especies Postales, con la nueva denominación de $ 0.01, valor este por el cual serán dadas a la circulación.
Artículo 3Las Estampillas A Que Se Refiere El Presente Decreto Tendrán Valor Para El Franqueo Por Tiempo Indefinido
°. Las estampillas a que se refiere el presente Decreto tendrán valor para el franqueo por tiempo indefinido. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y telégrafos