Micelio

decreto 245 de 1946

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Ordénase La Emisión De Las Siguientes Estampillas Postales:

°. Ordénase la emisión de las siguientes estampillas postales:

Artículo 2Ordenase El Resello De 3

°. Ordenase el resello de 3.000.000 de estampillas % 0.05 cada una, de las fabricadas por la Litografía Nacional, que se encuentran en el Almacén de Especies Postales, con la nueva denominación de $ 0.01, valor este por el cual serán dadas a la circulación.

Artículo 3Las Estampillas A Que Se Refiere El Presente Decreto Tendrán Valor Para El Franqueo Por Tiempo Indefinido

°. Las estampillas a que se refiere el presente Decreto tendrán valor para el franqueo por tiempo indefinido. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y telégrafos