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decreto 2151 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable

Considerando · 2 motivos

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable;

Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Artículo 1Créanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República: Programas Presidenciales (Uno) 1 Director De Programa Presidencial 1140 (Uno) 1 Asesor 2210 05 (Uno) 1 Secretario Ejecutivo 5540 11

°. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: PROGRAMAS PRESIDENCIALES (Uno) 1 Director de Programa Presidencial 1140 (Uno) 1 Asesor 2210 05 (Uno) 1 Secretario Ejecutivo 5540 11

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Modifica Lo Pertinente Del Decreto 4658 Del 27 De Diciembre De 2006 Y Demás Normas

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y modifica lo pertinente del Decreto 4658 del 27 de diciembre de 2006 y demás normas.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública