Artículo 4056, Ordinal 22
Artículo primero. Las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de Profesores y personal y administrativo, alimentación de alumnas becadas, restaurante de la Escuela-Hogar para Campesinas de Villeta, en el presente año se distribuyen así: CAPITULO 390. Artículo 4056, ordinal 22. Sueldos en doce meses: enero a diciembre: Mensual Total. Rectora III. 640.00 7.680.00 Pagadora II-Secretaria. 400.00 4.800.00 Profesora de Cursos Campesinos. 490.00 5.880.00 Profesora de Cultura General. 400.00 4.800.00 2 Profesoras de Artes y Oficios II, a razón de $ 310.00 cada una. 620.00 7.440.00 Profesora Auxiliar de Enfermería II. 350.00 4.200.00 Profesorado Externo a razón de $ 5.00 la hora de clase. 200.00 2.400.00 Mayordomo-herramientario. 200.00 2.400.00 Servicio Doméstico (nombramiento de la Rectora) $ 50.00 600.00 $ 3.350.00 40.200.00 Sueldos en once meses: febrero a diciembre : 1 Profesora de Cultura General. 350.00 3.850.00 1 Profesora de Guarnición. 50.00 550.00 $ 3.750.00 44.600.00 CAPITULO 390. Artículo 4057, ordinal 22. En doce meses: enero a diciembre: Para el pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el establecimiento. 80.00 960.00 CAPITULO 390. Artículo 4058, ordinal 22. En diez meses: febrero a noviembre: Alimentación para 10 empleados, a razón de $ 70.00 mensuales cada uno. 700.00 7.000.00 En dos meses: enero y diciembre: Alimentación del personal que permanece en el establecimiento durante las vacaciones. 100.00 200.00 $ 7.200.00 CAPITULO 390. Artículo 4060, ordinal 22. En diez meses: febrero a noviembre: Alimentación para 70 alumnas becadas, a razón de $ 70.00 mensuales cada una. 4.900.00 49.000.00
Artículo 2
Artículo segundo . Las partidas distribuídas en el presente Decreto, como las liquidadas, en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capitulo 390 ordinal 22 de los artículos 4059, 4063, 4064, 4066, 4067, 4069 y 4070; para atender a los demás gastos y servicios de la Escuela-Hogar para Campesinas de Villeta, dependiente, de la División de Educación Femenina, serán giradas a la Pagadora II del establecimiento. Comuníquese y publíquese.