en uso de sus facultades legales
Artículo 1
De la partida apropiada en el Capítulo 0702, artículo 7034 del Presupuesto Nacional vigente para el sostenimiento de Becas Nacionales en diversos planteles del país, que a continuación se detallan, destinase la suma de dos millones ochocientos veintisiete mil setecientos pesos ($2.827.700) moneda corriente, así:
POR SU EXTENSIÓN CONSULTAR EL DIARIO OFICIAL N° 32390 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
Artículo 7034Del Presupuesto Nacional Vigente Para El Sostenimiento De Becas Nacionales En Diversos Planteles Del País, Que A Continuación Se Detallan, Destinase La Suma De Dos Millones Ochocientos Veintisiete Mil Setecientos Pesos ($2
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 0702, artículo 7034 del Presupuesto Nacional vigente para el sostenimiento de Becas Nacionales en diversos planteles del país, que a continuación se detallan, destinase la suma de dos millones ochocientos veintisiete mil setecientos pesos ($2.827.700) moneda corriente, así: POR SU EXTENSIÓN CONSULTAR EL DIARIO OFICIAL N° 32390 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
Artículo 2
Artículo segundo. Para el año lectivo de 1968, las becas nacionales en establecimientos privados se distribuirán de acuerdo con la población escolar y necesidades educativas de los distintos sectores del país, siguiendo las normas establecidas en el Decreto número 1070 de junio 10 de 1967.
Artículo 3
Artículo tercero. Los Directores de los establecimientos educativos privados, solo podrán comunicar a los beneficiarios la adjudicación de becas nacionales, cuando el Ministerio les haya notificado las providencias, correspondientes.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.