Considerando · 2 motivos
Que contra el señor Capitán Víctor Luis Díaz Díaz de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 100 de 1989, se adelantó una investigación disciplinaria, por la comisión de faltas constitutivas de mala conducta y se le impuso como sanción la separación absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, en fallo de primera instancia de fecha 8 de enero de 1992.
Que la Dirección General de la Policía Nacional, en providencia de fecha 20 de febrero de 1992, confirmó el fallo de primera instancia en el sentido de separar en forma absoluta de la institución al señor Capitán Víctor Luis Díaz Díaz;
Artículo 1A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Separase En Forma Absoluta Del Servicio Activo De La Policía Nacional, Al Señor Capitán Víctor Luis Díaz Díaz, Cédula De Ciudadanía Número 4103780, En Cumplimiento Al Fallo De Segunda Instancia Calendado El 20 De Febrero De 1992, Proferido Por La Dirección General De La Policía Nacional
º. A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, separase en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, al señor Capitán Víctor Luis Díaz Díaz, cédula de ciudadanía número 4103780, en cumplimiento al fallo de segunda instancia calendado el 20 de febrero de 1992, proferido por la Dirección General de la Policía Nacional.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de abril de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda.