El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 17 de la Constitución Política
Artículo 1º
º. El
Parágrafo transitorio
del artículo 3º del Decreto 1515 de 1998, quedará así: "
Parágrafo transitorio
La Junta Directa del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras expedirá la regulación correspondiente a más tardar el 5 de julio de 1999, la cual deberá entrar a regir dentro del mismo plazo".
Parágrafo transitorio
) Artículo 3 DECRETO 1515 de 1998
Artículo 2º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 17 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público