Micelio

decreto 2351 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1Suprimense Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

º Suprimense los siguientes cargos de la Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Número de Cargos: 1 (uno). Dependencia y denominación del empleo: Subdirección General. División de Inspección. Sección de Análisis Preventivo. Auxiliar Administrativo. Código 5120. Grado 09. Número de cargos: 1 (uno). Dependencia y denominación del empleo: Subdirección de Programación y Desarrollo. Di-visión de Evaluación y Métodos. Sección de Estadística y Evaluación. Técnico Administrativo. Código 4065. Grado 11. Número de cargos: 1 (uno). Dependencia y denominación del empleo: Subdirección Jurídica. División de Recursos Tributarios. Sección de Recursos de Ventas e Indirectos. Profesional Universitario. Código 3020. Grado G3.

Artículo 2Créanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: Número De Cargos: 1 (Uno)

º Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Número de cargos: 1 (uno). Dependencia y denominación del empleo: Despacho del Director. Chofer Mecánico. Código 6010. Grado C8. Número de cargos: 1 (uno). Dependencia y denominación del empleo: Subdirección de Programación y Desarrollo. Di-visión de Evaluación y Métodos. Sección de Estadística y Evaluación. Profesional Universitario. Código 3020. Grado 06. Número de cargos: 1 (uno). Dependencia y denominación del empleo: Subdirección Jurídica. División de Recursos Tributarios. Sección de Recursos de Venta e Indirectos. 1 (uno) Técnico Administrativo. Código 4065. Grado 11.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil