en uso de sus facultades legales
Artículo 14De La Ley 90 De 1948, Apruébase La Siguiente Resolución: "resolucion Numero G-3 De 1958 (Septiembre 17) Por Medio De La Cual Se Ordena El Traslado De Unos Depósitos Del Fondo De Estabilización A La Tesorería General De La República
Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 90 de 1948, apruébase la siguiente Resolución: "RESOLUCION NUMERO G-3 DE 1958 (Septiembre 17) por medio de la cual se ordena el traslado de unos depósitos del Fondo de Estabilización a la Tesorería General de la República. La Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República, en ejercicio de la facultad conferida por el
del artículo 10 de la Resolución número 39 de 1918 (marzo 2) de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, aprobada por Decreto 795de 1950 (marzo 8), y CONSIDERANDO: 1° Que por carta número 649 de mayo 21 de 1957, el Fondo de Estabilización comunica que a la orden de la antigua Oficina de Control de Cambios tiene depositados $ 90.125.98, por concepto de garantías para presentación futura de determinados documentos, las cuales fueron constituidas con anterioridad al 20 de marzo de 1951; 2° Que según el
del artículo 10 de la Resolución número 39 de 1950 (marzo 2), de la honorable Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, aprobada por Decreto 795 de 1950 (marzo 8), los comprobantes destinados a la cancelación de las garantías otorgadas ante la Oficina de Control de Cambios, deben presentarse dentro de los 120 días siguientes a la fecha de vencimiento de las respectivas licencias de importación, exportación o cambio, plazo que actualmente, se encuentra vencido para las garantías de que trata el punto 1° de esta Resolución; 3° Que tanto el Fondo de Estabilización como la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio de sus cartas 649 y 3685 fechadas en mayo 21 y 14 de 1957, han solicitado a esta Oficina, el traslado a la Tesorería General de la República de la suma de $ 90.125.93, depositada en el Fondo de Estabilización, a la orden de la Oficina de Control de Cambios, con motivo de garantías, otorgadas ante la misma Oficina antes del 20 de marzo de 1951, ya que hasta la fecha los interesados no han presentado los documentos correspondientes papa su cancelación; 4° Que según el
del artículo 10 de la Resolución 39 de 1950 (marzo 2), originaria de la honorable Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, aprobada por Decreto 795 de 1950 (marzo 8), después del plazo fijado por la misma disposición, la Oficina de Control de Caminos (hoy Oficina de Registro de Cambios): deberá trasladarlos valores correspondientes a las garantías que se encuentren en el Fondo de Estabilización, a la respectiva Oficina de Hacienda Nacional, RESUELVE:
Artículo 2
Artículo primero. Ordénase al Fondo de Estabilización trasladar la suma de $ 90.125.93, depositada en dicho Fondo por concepto de garantías constituidas a la orden de la Oficina de Control de Cambios; antes del 20 de marzo de 1951, y que hasta la fecha no han sido canceladas, a 1a Tesorería; General de la República.
Artículo 3
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,