Artículo 1º
º. Corresponde al Ministerio de la Protección Social adelantar todas las acciones, procedimientos, trámites, reclamaciones y demás actividades necesarias para concluir el proceso iniciado mediante el Decreto 01 de 2001 de la entidad suprimida Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial. Para tal efecto, el Ministerio de la Protección Social surtirá los trámites previstos en el Decreto-ley 254 de 2000 y el Decreto 01 de 2001.
Artículo 2Los Bienes, Derechos, Obligaciones Y Archivos De La Entidad Suprimida Promotora De Vacaciones Y Recreación Social, Prosocial, Se Traspasan A La Nación - Ministerio De La Protección Social, Conservando Su Destinación
º. Los bienes, derechos, obligaciones y archivos de la entidad suprimida Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, se traspasan a la Nación - Ministerio de la Protección Social, conservando su destinación.
Artículo 3Con El Objeto De Garantizar La Adecuada Representación Y Defensa Del Estado, La Atención De Los Procesos Judiciales Y Demás Reclamaciones Administrativas O Judiciales A Cargo De La Entidad Suprimida Promotora De Vacaciones Y Recreación Social, Prosocial, En Curso O Que Llegaran A Presentarse, Serán Asumidos Por La Nación - Ministerio De La Protección Social
º. Con el objeto de garantizar la adecuada representación y defensa del Estado, la atención de los procesos judiciales y demás reclamaciones administrativas o judiciales a cargo de la entidad suprimida Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en curso o que llegaran a presentarse, serán asumidos por la Nación - Ministerio de la Protección Social.
Artículo 4Como Garantía A Los Acreedores Y Terceros Interesados En Lo Relacionado Con Los Bienes, Derechos Y Obligaciones De La Entidad Suprimida Prosocial, El Ministerio De La Protección Social Deberá Dar Aviso De Las Medidas Adoptadas Mediante El Presente Decreto
º. Como garantía a los acreedores y terceros interesados en lo relacionado con los bienes, derechos y obligaciones de la entidad suprimida Prosocial, el Ministerio de la Protección Social deberá dar aviso de las medidas adoptadas mediante el presente decreto.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.