en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el contrato celebrado por el Gobierno con el doctor Enrique Hubach, con fecha 19 de junio de 1925, sobre estudios geológicos del suelo y subsuelo del territorio colombiano, se estipuló, entra otras cosas, que serían de cargo del Gobierno los gastos a que dieren lugar las expediciones, entre otros, el de asistencia médica y las medicinas en caso de enfermedad contraída por Hubach en desempeño de su oficio
Considerando · 2 motivos
Que de acuerdo con el contrato celebrado por el Gobierno con el doctor Enrique Hubach, con fecha 19 de junio de 1925, sobre estudios geológicos del suelo y subsuelo del territorio colombiano, se estipuló, entra otras cosas, que serían de cargo del Gobierno los gastos a que dieren lugar las expediciones, entre otros, el de asistencia médica y las medicinas en caso de enfermedad contraída por Hubach en desempeño de su oficio; y;
Que es natural que los demás miembros de la misma Comisión que tienen que actuar en climas insalubres, gocen del mismo beneficio;
Artículo 1Debe Entenderse Que Es Extensiva A Todos Los Miembros De La Comisión Geológica De Urabá, Inclusive El Personal De Trabajadores, El Beneficio De Que Goza El Jefe De Dicha Comisión Relativo A Que Sean De Cuenta Del Gobierno Los Gastos De Médico Y Medicinas, En Caso De Enfermedad Y Cuando Se Encuentren En Ejercicio De Sus Funciones, Tanto Los Causados Hasta La Fecha Como Los Que Se Originen En Adelante
º. Debe entenderse que es extensiva a todos los miembros de la Comisión Geológica de Urabá, inclusive el personal de trabajadores, el beneficio de que goza el Jefe de dicha Comisión relativo a que sean de cuenta del Gobierno los gastos de médico y medicinas, en caso de enfermedad y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones, tanto los causados hasta la fecha como los que se originen en adelante.
Artículo 2Los Gastos Que Ocasione Todo El Personal Y Equipo De La Comisión Expresada, Por Razón De Movilización Y Transportes, De Que Habla El Artículo 4º Del Citado Decreto 1268 También Serán De Cargo Del Gobierno
º. Los gastos que ocasione todo el personal y equipo de la Comisión expresada, por razón de movilización y transportes, de que habla el artículo 4º del citado Decreto 1268 también serán de cargo del Gobierno.
Artículo 3En Los Términos Del Presente Queda Adicionado El Decreto 1268 De 1924
º. En los términos del presente queda adicionado el Decreto 1268 de 1924. Comuníquese y publíquese.