Micelio

decreto 3704 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 20 de la Ley 41 de 1942, y CONSIDERANDO que el Registrador Nacional del Estado Civil ha sometido a la consideración del Gobierno Nacional el Acuerdo número79 de la Corte Electoral, fechado el 29 de septiembre de 1949

Artículo 20De La Ley 41 De 1942 Autoriza Al Gobierno Para Crear En Los Territorios Nacionales Jurados Electorales Territoriales (Hoy Registradurías Del Estado Civil)

Artículo único. Legalizase el Acuerdo número 79 adoptada por la Corte Electoral con fecha 29 de septiembre de 1949, que el señor Registrador Nacional somete a la consideración del Gobierno Nacional, y que dice: "ACUERDO NUMERO 79 DE 1949 (SEPTIEMBRE 29) por el cual se aprueba la Resolución número 381 de 29 del mes en curso, dictada por el Registrador Nacional del Estado Civil. La Corte Electoral, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Registrador Nacional del Estado Civil ha proferido en el día 29 la resolución que dice: 'RESOLUCION NUMERO 381 DE 1949 (SEPTIEMBRE 29) por la cual se solicita del Gobierno Nacional la creación de una Registraduría del Estado Civil en un Corregimiento de la Comisaría de La Guajira. El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que en vista de la solicitud del Comisario Especial de La Guajira sobre la necesidad de crear en este territorio, en la población de Puerto López, cabecera de la Corregiduría Mayor del Nordeste, una Registraduría del Estado Civil, por lo extenso del territorio que no permite la rápida comunicación entre su capital y otros centros poblados; Que sobre tal petición han emitido concepto afirmativo ambos Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil del Departamento del Magdalena, a la cual está adscrita la mencionada Comisaria Especial, y que el artículo 20 de la Ley 41 de 1942 autoriza al Gobierno para crear en los territorios nacionales Jurados Electorales territoriales (hoy Registradurías del Estado Civil). RESUELVE: Artículo único. Solicitar del Gobierno Nacional, por conducto del señor Ministro de Gobierno, la creación en la Segunda Zona del Magdalena, y como de primera categoría, de la Regislraduría Municipal de Puerto López, cabecera de la Corregiduría Mayor del Nordeste, en la Comisaría Especial de La Guajira. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2

Artículo único. Apruébase la Resolución número 381 de 29 de septiembre, dictada por el Registrador Nacional del Estado Civil, cuyo texto queda inserto en la parte motiva de este Acuerdo. Comuníquese y publíquese. Expedido en Bogotá a veintinueve de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve. El Presidente de la Corte Electoral, (firmado), Carlos Lozano y Lozano -El Secretario de la Corte Electoral, (firmado), Eduardo Caballero Calderón ". Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Corte Electoral, (firmado)
El Secretario de la Corte Electoral, (firmado)
El Ministro de Gobierno