Artículo 1Créase El Consejo Nacional De Salud Mental, Como Organismo Técnico Asesor Del Gobierno, Dependiendo De La Presidencia De La República,
º. Créase el Consejo Nacional de Salud Mental, como organismo técnico asesor del Gobierno, dependiendo de la Presidencia de la República,
Artículo 2Dicho Consejo Estará Integrado Por Sendos Representantes De Los Ministerios De Justicia, Trabajo, Salud Pública Y Educación, Y Tres Miembros Más De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República
º. Dicho Consejo estará integrado por sendos representantes de los Ministerios de Justicia, Trabajo, Salud Pública y Educación, y tres miembros más de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. La integración del referido Consejo se hará en forma al que éste constituya un equipo de trabajo interdisciplinario, integrado por profesionales de la psiquiatría, la pedagogía, la sociología o la antropología, la criminalogía, la farmacología y la ingeniería industrial, especialista en salud mental.
Será Secretario del Consejo uno de loa Abogados de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud Pública, designado para el efecto por el Jefe de la misma.
Artículo 3El Consejo Tendrá Como Funciones El Estudio Y La Investigación De Cuanto Se Refiere A La Salud Mental, Así Como La Formulación De Recomendaciones Al Gobierno Sobre Las Medidas Que Deban Tomarse Al Respecto
º. El Consejo tendrá como funciones el estudio y la investigación de cuanto se refiere a la salud mental, así como la formulación de recomendaciones al Gobierno sobre las medidas que deban tomarse al respecto.
Artículo 4Para Los Efectos Del Artículo Anterior, Los Funcionarios Técnicos De Los Ministerios Representados En El Consejo, Prestarán A Este La Colaboración Que Determine El Ministro Respectivo
º. Para los efectos del artículo anterior, los funcionarios técnicos de los Ministerios representados en el Consejo, prestarán a este la colaboración que determine el Ministro respectivo. El consejo se dará su propio reglamento, previo el concepto de la Oficina Jurídica de la Presidencia de la República.