Micelio

decreto 982 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 2º del Decreto 41 de 1994

Artículo 1º

º. La planta del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional para la vigencia de 1994, queda constituida de la siguiente manera: GRADO ESCALAFON REGULAR Comisario 7 Subcomisario 34 Intendente 822 Subintendente 11.000 Patrullero, Carabinero o Investigador 15.340 Alumnos escuelas de formación del personal del nivel ejecutivo 5.000 Total 32.203

Artículo 2º

º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, las variaciones deberán hacerse en forma gradual, en las condiciones previstas en el Decreto 41 de 1994, "por el cual se modifican las normas de carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones" consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.

Artículo 3º

º. La disminución del personal en la categoría de Agentes y en los grados de Cabo Segundo y Cabo Primero de la categoría de Suboficiales, generado por el retiro del servicio o por el proceso de incorporación y homologación a la nueva carrera del nivel ejecutivo, implica la congelación automática de la planta establecida en el Decreto 1747 del 3 de septiembre de 1993, en los citados grados.

Artículo 4º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 2º del Decreto 41 de 1994
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública