Micelio

decreto 378 de 1954

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Artículo 1

Artículo primero. Autorízase al señor Alcalde de Barranquilla para que ceda gratuitamente al Departamento del Atlántico, con destino y en beneficio de la Escuela Industrial del Atlántico, el siguiente bien raíz: Un lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Barranquilla, en la urbanización "Villanueva", sobre la ribera occidental del río Magdalena, que mide y linda así: por el Norte, 84 metros, con vía, pública y Unión de Ganaderos y Firmadores del Atlántico; Oriente, 1.78 metros, río magdalena, vía pública en medio; Sur, 1.40 metros con predio de Dolores Ujeta y Tropical Oil Company; Occidente, 147.10 metros con precio de Ana U. de Larsen, prolongación carrera 42 y parte del predio de la Unión de Ganaderos y Firmadores del Atlántico, Limitada.

Artículo 2

Artículo segundo. Autorízase al señor Gobernador del Atlántico para enajenar a título de venta, permuta o Hipoteca el bien descrito en el artículo anterior, si a su juicio no fuere apropiado para construir la Escuela Industrial, cuyo producido se destinará al mismo fin. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas