Micelio

decreto 530 de 1971

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El Presidente de la República

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por la Constitución Nacional en el artículo 120, numeral 3, en desarrollo de la facultad consagrada en el artículo 22 del Decreto-ley 2267 de 31 de diciembre de 1969, y atendido el concepto del Consejo Nacional de Instrucción Criminal

Artículo 1Los Jueces De Instrucción Criminal Y Sus Secretarios, Cuando Practiquen Diligencias Penales Fuera De Su Sede Habitual De Trabajo En Virtud De Comisión Conferida Por El Correspondiente Director Seccional De Instrucción Criminal, Tendrán Derecho A Percibir Viáticos En La Siguiente Proporción: A) Jueces De Instrucción Criminal, Hasta Diarios; 200

° Los Jueces de Instrucción Criminal y sus Secretarios, cuando practiquen diligencias penales fuera de su sede habitual de trabajo en virtud de comisión conferida por el correspondiente Director Seccional de Instrucción Criminal, tendrán derecho a percibir viáticos en la siguiente proporción

a)

Jueces de Instrucción Criminal, hasta diarios; 200.00

b)

Secretarios, hasta diarios; 160.00

Artículo 2La Comisión Para La Práctica De Diligencias Penales Se Conferirá Por Medio De Resolución Expedida Por El Director Seccional De Instrucción Criminal, En La Cual Se Precisará El Término De Duración De La Comisión Y La Cuantía De Los Viáticos Asignados

° La comisión para la práctica de diligencias penales se conferirá por medio de resolución expedida por el Director Seccional de instrucción Criminal, en la cual se precisará el término de duración de la comisión y la cuantía de los viáticos asignados. El avance de viáticos y el pago de los causados por comisión, cumplida se harán con arreglo a las normas fiscales que regulan la materia.

Artículo 3Los Gastos Ordinarios De Transporte Se Entenderán Incluidos En Las Sumas Que Se Señalen Como Viáticos

° Los gastos ordinarios de transporte se entenderán incluidos en las sumas que se señalen como viáticos.

Artículo 4E N Casos Especiales, El Director Seccional De Instrucción Criminal Podrá Autorizar La Utilización De Transporte Expreso Y Extraordinario

° E n casos especiales, el Director Seccional de Instrucción Criminal podrá autorizar la utilización de transporte expreso y extraordinario. El gasto verificado sin esa previa autorización, correrá de cargo de quien lo hizo, salvo que las autoridades fiscales acepten la respectiva justificación.

Artículo 5Las Solicitudes De Prórroga O Ampliación Del Término De Comisión Deben Ser Fundamentadas Y Hechas Con La Debida Anticipación

° Las solicitudes de prórroga o ampliación del término de comisión deben ser fundamentadas y hechas con la debida anticipación.

Artículo 6Respetando Los Topes Máximos Aquí Fijados, Los Directores Seccionales De Instrucción Podrán Establecer, Por Medio De Resoluciones, Diversas Categorías De Viáticos, Teniendo En Cuenta Factores Como: El Lugar Donde Vaya A Cumplirse La Comisión, Los Costos De Alojamiento, Alimentación Y De Vida En General En El Mismo, Las Distancias, Facilidades De Comunicación, La Duración De La Comisión Y El Hecho De Que Se Pernocte O No En El Lugar Donde Se Cumpla Ésta

° Respetando los topes máximos aquí fijados, los Directores Seccionales de Instrucción podrán establecer, por medio de resoluciones, diversas categorías de viáticos, teniendo en cuenta factores como: el lugar donde vaya a cumplirse la comisión, los costos de alojamiento, alimentación y de vida en general en el mismo, las distancias, facilidades de comunicación, la duración de la comisión y el hecho de que se pernocte o no en el lugar donde se cumpla ésta.

Artículo 7Los Choferes Al Servicio De La Instrucción Criminal Tendrán Derecho A Viáticos Cuando Acompañen En Comisión Oficial A Los Funcionarios De Instrucción Criminal

° Los choferes al servicio de la Instrucción Criminal tendrán derecho a viáticos cuando acompañen en comisión oficial a los funcionarios de Instrucción Criminal. Dichos viáticos serán hasta de cien pesos ($ 100.00) diarios y los autorizarán y reconocerán, mediante resolución los Directores Nacionales o Seccionales de Instrucción Criminal, según el caso.

Artículo 8Derógase El Decreto 464 De 31 De Marzo De 1970, Sobre Viáticos A Jueces De Instrucción

° Derógase el Decreto 464 de 31 de marzo de 1970, sobre viáticos a Jueces de Instrucción.

Artículo 9Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público