Micelio

decreto 2351 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en Presupuestos de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta, las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en Presupuestos de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta, las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectiva Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 1.784.200, correspondiente al programa mejoramiento de estadísticas, de su presupuesto de inversión de la actual vigencia;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuestos De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Inversion

º Hacer la siguiente distribución en el Presupuestos de Gastos de la vigencia fiscal de 1972: PRESUPUESTO DE INVERSION. Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 630. -MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Programa 634 -Mejoramiento de estadísticas. Inversión directa. Bonos de Desarrollo Económico. 516-357. Artículo 6315. Mejoramiento de estadísticas de salud $ 6.000.000. Que se distribuye parcialmente así: Proyecto,

1.

Adiestramiento de personal de auxiliares de Estadísticas Hospitalarias del Programa de la Oficina de Administración de Recursos Humanos para la Salud $ 525.000 Proyecto

2.

Procesamiento de datos estadísticos e impresión de formatos, papelería, publicación de folletos, etc., a cargo del INPES 1.259.200 Total $ 1.784.200

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público