Micelio

decreto 2351 de 1967

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que los Decretos 864 de 1960, y 933 de 1962, señalaron en 8.5 por ciento anual la tasa de interés de los Bonos de Desarrollo Económico de la Clase B

Considerando · 5 motivos

Que los Decretos 864 de 1960, y 933 de 1962, señalaron en 8.5 por ciento anual la tasa de interés de los Bonos de Desarrollo Económico de la Clase B;

Que en desarrollo del artículo 2º del Decreto 2324 de 1965, el Gobierno señalo la misma tasa de interés para los Bonos de Desarrollo Económico de la Clase B emitidos en 1965 y en 1966;

Que la tasa de interés en referencia, teniendo en cuenta la situación actual del mercado de capitales, no estimula la colocación de Bonos de Desarrollo Económico, y dificulta la sustentación de los mismos;

Que la situación descrita en el considerando anterior se agudizará como consecuencia del aumento de la tasa de interés de las cedulas hipotecarias del Banco Central Hipotecario del 7 por ciento al 9½ por ciento anual, y;

Que el Gobierno debe promover el ahorro nacional, a fin de estimular las inversiones y desalentar operaciones especulativas propias del mercado extrabancario de dinero;

Artículo 1Elevase A Partir Del 1º De Enero De 1968 Al 11 Por Ciento Anual La Tasa De Interés De Los Bonos De Desarrollo Económico De La Clase B

º Elevase a partir del 1º de enero de 1968 al 11 por ciento anual la tasa de interés de los Bonos de Desarrollo Económico de la Clase B. Los contratos de fideicomiso relativos a dichos Bonos se modificarán de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, y los fideicomisarios establecerán el sistema conforme al cual los tenedores de los Bonos deben obtener constancia de la nueva tasa de interés que devengan.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público