Micelio

decreto 3701 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Suprímese el cargo de Abogado encargado de Asuntos Sociales, dependiente de la Administración del Terminal Marítimo y Fluvial de Cartagena, creado por Decreto 2711 de 1947.

Artículo 2

Artículo segundo. El cargo de Subadministrador del Terminal Marítimo y Fluvial de Cartagena, creado por Decerto 1732 de 1950, se denominará Subadministrador-Abogado; será ejercido por un Abogado titulado y matriculado, y tendrá, además de sus funciones, el estudio de los asuntos sociales y de orden jurídico del Terminal.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas