en ejercicio de sus facultades, en especial de las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993
Artículo 1
º . Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar, en nombre de la Nación con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, la modificación al Contrato de Préstamo número 1075/OC-CO, mediante la cual se reasignan recursos por la suma de noventa y nueve millones de dólares (US$99.000.000) de los Estados Unidos de América para el financiamiento del "Proyecto de Apoyo al Fondo de Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero".
Artículo 2
º . El presente decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Hernández Celis.