Artículo 1Establécese En La Ciudad De Colón (Panamá) Una Agencia Postal Privada De La República, Servida Por Un Agente Postal Y Un Ayudante Tenedor De Libros, Los Cuales Tendrán, Respectivamente, Doscientos Y Cien Pesos ($200 Y $ 100) De Sueldo Mensual
° Establécese en la ciudad de Colón (Panamá) una Agencia Postal Privada de la República, servida por un Agente Postal y un Ayudante Tenedor de Libros, los cuales tendrán, respectivamente, doscientos y cien pesos ($200 y $ 100) de sueldo mensual.
Artículo 2El Agente Postal Establecido Por El Artículo Anterior Tendrá A Su Cargo El Recibo Y Despacho De Correos De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Reciba La Administración General Del Ramo, Y Llevará Y Rendirá Las Cuentas Respectivas De Conformidad Con Las Leyes Y Decretos Correspondientes
° El Agente Postal establecido por el artículo anterior tendrá a su cargo el recibo y despacho de correos de acuerdo con las instrucciones que reciba la Administración General del Ramo, y llevará y rendirá las cuentas respectivas de conformidad con las leyes y decretos correspondientes.
Artículo 3Corresponde Al Agente Postal Privado En Colón Revisar Y Certificar Con Las Formalidades Requeridas Para Tales Casos Los Sobornos Y Facturas Procedentes De Colón, Bocas Del Toro Y Demás Puertos Del Litoral Atlántico En Panamá, Y Supervigilar El Despacho De Los Buques Y Goletas Para Evitar El Contrabando Que Puedan Hacer Con Mercaderías Embarcadas Sin Los Requisitos Respectivos
° Corresponde al Agente Postal Privado en Colón revisar y certificar con las formalidades requeridas para tales casos los sobornos y facturas procedentes de Colón, Bocas del Toro y demás puertos del litoral atlántico en Panamá, y supervigilar el despacho de los buques y goletas para evitar el contrabando que puedan hacer con mercaderías embarcadas sin los requisitos respectivos.
Artículo 4Asimílase A Administración De Hacienda Nacional De Agencia Postal En Colón Para Los Efectos De Recaudar Impuestos Y Contribuciones Y Hacer Los Pagos Que La Tesorería General De La República Le Ordene
° Asimílase a Administración de Hacienda Nacional de Agencia Postal en Colón para los efectos de recaudar impuestos y contribuciones y hacer los pagos que la Tesorería General de la República le ordene.
Artículo 5El Agente Postal Privado En Colón Rendirá A La Corte De Cuentas Que Las Que No Correspondan Al Ramo De Correos
° El Agente Postal Privado en Colón rendirá a la corte de Cuentas que las que no correspondan al ramo de Correos.
Artículo 6El Agente Postal Privado En Colón Dará Una Caución Por La Suma De Dos Mil Pesos ($2
° El Agente Postal Privado en Colón dará una caución por la suma de dos mil pesos ($2.000), ajustada a los preceptos del Código fiscal, para responder en todos los fondos que maneje, sea cual fuere la procedencia de éstos.
Artículo 7Desde La Fecha En Que Principie El Ejercicio De Las Funciones Que Por Este Decreto Se Confieren Al Agente Postal En Colón, Quedará Suprimido El Subagente Que Existe En Aquella Ciudad Dependiente De La Agencia Postal Privada En La De Panamá
° Desde la fecha en que principie el ejercicio de las funciones que por este Decreto se confieren al Agente Postal en Colón, quedará suprimido el Subagente que existe en aquella ciudad dependiente de la Agencia Postal Privada en la de Panamá. Comuníquese y publíquese.