en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º Suprímese El Cargo De Auxiliar Administrativo 10 Pa, Con Una Asignación Mensual De Mil Doscientos Veintiséis Dólares Con 03/100 (Us$ 1
º Suprímese el cargo de Auxiliar Administrativo 10 PA, con una asignación mensual de mil doscientos veintiséis dólares con 03/100 (US$ 1.226.03), del Consulado General de Colombia en Quito, Ecuador, actualmente ocupado por el señor Néstor A. Niño Barriga.
Artículo 2º Suprímese El Cargo De Mecanotaquígrafa, Con Una Asignación Mensual De Mil Seiscientos Setenta Y Un Dólares Con 86/100 (Us$ 1
º Suprímese el cargo de Mecanotaquígrafa, con una asignación mensual de mil seiscientos setenta y un dólares con 86/100 (US$ 1.671.86), de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Gran Bretaña, actualmente vacante.
Artículo 3º Créase En El Consulado General De Colombia En Quito, Ecuador, Un Cargo De Vicecónsul 1 Ex Con Una Asignación Mensual Básica De Mil Ochocientos Dieciséis Dólares Con 76/100 (Us$ 1
º Créase en el Consulado General de Colombia en Quito, Ecuador, un cargo de vicecónsul 1 EX con una asignación mensual básica de mil ochocientos dieciséis dólares con 76/100 (US$ 1.816,76).
Artículo 4º Créase En El Consulado General De Colombia En Quito, Ecuador, Un Cargo De Auxiliar Administrativo 1 Pa (Local), Con Una Asignación Mensual De Trescientos Veintitrés Dólares Con 22/100 (Us$ 323
º Créase en el Consulado General de Colombia en Quito, Ecuador, un cargo de Auxiliar Administrativo 1 PA (local), con una asignación mensual de trescientos veintitrés dólares con 22/100 (US$ 323.22).
Artículo 5º Créase En El Consulado General De Colombia En Quito, Ecuador, Un Cargo De Auxiliar Administrativo, 1 Pa, (Local), Con Una Asignación Mensual De Trescientos Veintitrés Dólares Con 22/100 (Us$ 323
º Créase en el Consulado General de Colombia en Quito, Ecuador, un cargo de Auxiliar Administrativo, 1 PA, (local), con una asignación mensual de trescientos veintitrés dólares con 22/100 (US$ 323.22).
Artículo 6º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento De Este Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento de este Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 7º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de octubre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín De Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez .