Artículo 1
Aclarase el artículo 4º del Decreto número 1220 del 25 de mayo de 1979, en el sentido de que los gastos que demande el cumplimiento del citado Decreto, se pagarán con cargo al Capítulo 01 - Programa 8 - Artículo 6951, Proyecto 1, del presupuesto de la Rama Jurisdiccional de la vigencia fiscal de 1979 y no como allí se expresó.
Artículo 4Del Decreto Número 1220 Del 25 De Mayo De 1979, En El Sentido De Que Los Gastos Que Demande El Cumplimiento Del Citado Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Capítulo 01 - Programa 8 - Artículo 6951, Proyecto 1, Del Presupuesto De La Rama Jurisdiccional De La Vigencia Fiscal De 1979 Y No Como Allí Se Expresó
Artículo primero. Aclarase el artículo 4º del Decreto número 1220 del 25 de mayo de 1979, en el sentido de que los gastos que demande el cumplimiento del citado Decreto, se pagarán con cargo al Capítulo 01 - Programa 8 - Artículo 6951, Proyecto 1, del presupuesto de la Rama Jurisdiccional de la vigencia fiscal de 1979 y no como allí se expresó.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y, cúmplase.