Micelio

decreto 378 de 1938

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 19 de la ley 111 de 1937

Artículo 1En Los Términos Que A Continuación Para Expresarse, Modificarse Las Dominaciones Y Asignaciones Determinadas Para El Ramo De Guerra, En Los Decretos Orgánicos Números 238, 325, 345 Y 351 Del Presente Año: Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Decreto 238 De 1938 Modifica Decreto 325 De 1938 Modifica Decreto 351 De 1938 Modifica Decreto 345 De 1883

º En los términos que a continuación para expresarse, modificarse las dominaciones y asignaciones determinadas para el ramo de guerra, en los decretos orgánicos números 238, 325, 345 y 351 del presente año:

Artículo 2Las Compañías, Escuadrones Y Baterías Destacadas, De Que Trata El Artículo 3º Del Decreto Número 346 De Este Año, Tendrán El Siguiente Personal De Plana Mayor:

º Las Compañías, Escuadrones y Baterías destacadas, de que trata el artículo 3º del decreto número 346 de este año, tendrán el siguiente personal de Plana Mayor:

Artículo 3Cáusanse Las Siguientes Variaciones En Las Dotaciones Fijadas Por El Decreto Número 348 De Este Año, Por El Cual Se Determina La Organización De La 6ª Brigada: Parágrafo

º Cáusanse las siguientes variaciones en las dotaciones fijadas por el decreto número 348 de este año, por el cual se determina la organización de la 6ª brigada:

Parágrafo

En los términos del presente artículo quedan modificado el artículo 1º y adicionado el artículo 7º del decreto citado.

Artículo 4El Presente Decreto Surtirá Sus Efectos Con Fecha Diez Y Seis (16) De Marzo De Este Año

º El presente Decreto surtirá sus efectos con fecha diez y seis (16) de marzo de este año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra