en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto al Presupuesto los nuevos recursos tributarios, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto al Presupuesto los nuevos recursos tributarios, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Defensa, con el objeto de incrementar partidas que resultaron deficientes;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1970, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1971, por $ 500.000.000, de los cuales se utilizan $ 14.380.000.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1971, Con La Cantidad De Catorce Millones Tres Cientos Ochenta Mil Pesos ( $ 14
°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de catorce millones tres cientos ochenta mil pesos ( $ 14.380.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. Recursos de capital. CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 165. Superávit fiscal de 1970 $ 14.380.000.00 Suma el recurso $ 14.380.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Funcionamiento
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Defensa Nacional. CAPITULO 179 Fuerza Aérea Colombiana. Programa 195. Operación administrativa de la Fuerza Aérea. Servicios personales. 101-154-103. Artículo 1829. Sueldos del personal de nómina $ 3.572.128.00 102-154-117. Artículo 1832. Prima de Navidad. 522.958.00 Gastos generales. 106-154-205. Artículo 1837. Viáticos y gastos de viaje 782.550.00 Presupuesto de Inversión. Ministerio de Defensa Nacional. CAPITULO 580 Ministerio de Defensa Nacional. Programa 581. Adquisición y renovación de equipo militar. (Recursos ordinarios). 478-154. Artículo 5804. Fuerza Aérea. 9.502.364.00 Proyecto 1. Reparaciones, renovación, compra de equipo, obras de infraestructura, gastos de entrenamiento, consecución de material y otros gastos inherentes a la adquisición de equipo $ 9.502.364.00 Suman los créditos $ 14.380.000.00
Artículo 3Se Aclara El Artículo 5804-F, Del Decreto Número 538 De 1971, En El Sentido De Que La Adquisición De Equipo Es Para La Fuerza Aérea Colombiana Y No Para El Ejército Nacional
°. Se aclara el artículo 5804-F, del Decreto número 538 de 1971, en el sentido de que la adquisición de equipo es para la Fuerza Aérea Colombiana y no para el Ejército Nacional.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.