Artículo 1Quien Intervenga En Riña O Pelea De La Que No Se Derive Incapacidad Para Trabajar, Incurrirá En Multa De $ 100
° Quien intervenga en riña o pelea de la que no se derive incapacidad para trabajar, incurrirá en multa de $ 100.00 a $ 1.000.00 pesos.
Artículo 2Son Competentes Para Conocer De La Anterior Contravención, Los Alcaldes Municipales Y En Bogotá Los Comisarios Nacionales De Policía
° Son competentes para conocer de la anterior contravención, los Alcaldes Municipales y en Bogotá los Comisarios Nacionales de Policía.
Artículo 3Cuando El Infractor No Pagare La Multa, Ésta Se Convertirá En Arresto A Rajón De Un Día Por Cada $ 100
° Cuando el infractor no pagare la multa, ésta se convertirá en arresto a rajón de un día por cada $ 100.00 pesos o fracción; pero en cualquier momento el infractor puede cancelar el valor de la parte de multa que no haya descontado en arresto.
Artículo 4La Sanción Fijada En El Artículo 1
° La sanción fijada en el artículo 1.° de este Decreto, se impondrá previo el procedimiento señalado en el artículo 228 del Código Nacional de Policía.
Artículo 5Contra La Resolución Dictada Por La Autoridad De Policía Solo Cabe Recurso De Reposición Que Se Resolverá Inmediatamente
° Contra la resolución dictada por la autoridad de policía solo cabe recurso de reposición que se resolverá inmediatamente.
Artículo 6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.