Artículo 1
Artículo único. El Coronel Ramón León, destinado recientemente á prestar sus servicios en comisión en el Municipio de Sopó, tendrá en lo sucesivo el carácter de Jefe Civil y Militar del citado Municipio, con el sueldo mensual que corresponde á su grado de Coronel, con la anterioridad del 16 del pasado mes de Julio, y tendrá un Secretario de su libre nombramiento y remoción.
Parágrafo
Dicho Secretario devengará cuarenta pesos de sueldo mensual, y tanto éste como el Coronel León serán dados de alta en Cuartel general del Ejército. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra