Artículo 1
Artículo primero. La reglamentación de las funciones de las oficinas mencionadas en los artículos 2°, 3° y 5° del Decreto número 0791 de marzo 23 del corriente año, corresponde dictarla al Ministerio de Agricultura, por medio de resolución motivada.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional
Lucio Pabón Núñezencargado
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Créditos Públicos
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas