Micelio

decreto 1783 de 1954

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Artículo 1

Artículo primero. La reglamentación de las funciones de las oficinas mencionadas en los artículos 2°, 3° y 5° del Decreto número 0791 de marzo 23 del corriente año, corresponde dictarla al Ministerio de Agricultura, por medio de resolución motivada.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Créditos Públicos
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas