Micelio

decreto 1981 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1934 de 18 de junio de 1986, se llamó en comisión a Bogotá los días 19 y 20 del mismo mes y año, en funciones atinentes a su cargo, al señor Julio Londoño Paredes, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de la República de Panamá

Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto número 1934 de 18 de junio de 1986, se llamó en comisión a Bogotá los días 19 y 20 del mismo mes y año, en funciones atinentes a su cargo, al señor Julio Londoño Paredes, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de la República de Panamá;

Que mediante memorando número 131 de 20 de junio de 1986, el señor Viceministro de Relaciones Exteriores informó que la comisión: del señor Londoño Paredes, había sido aplazada para cumplirla del 22 al 24 del mismo mes y año;

Que por lo anterior, es procedente derogar el Decreto número 1934 de 18 de junio de 1986 y considerar conferida la comisión a la ciudad de Bogotá, del 22 al 24 de junio del mismo año al señor Londoño Paredes;

Artículo 1Para Todos Los Efectos Legales, Considerase Conferida La Comisión Al Señor Julio Londoño Paredes, Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario De Colombia Ante El Gobierno De La República De Panamá, Para Trasladarse En Funciones Atinentes A Su Cargo, Del 22 Al 24 De Junio Del Presente Año A La Ciudad De Bogotá

º. Para todos los efectos legales, considerase conferida la comisión al señor Julio Londoño Paredes, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de la República de Panamá, para trasladarse en funciones atinentes a su cargo, del 22 al 24 de junio del presente año a la ciudad de Bogotá.

Artículo 2Al Señor Londoño Paredes Se Le Reconocerá La Suma De Seis Mil Pesos ($ 6

º. Al señor Londoño Paredes se le reconocerá la suma de seis mil pesos ($ 6.000.00) diarios por concepto de viáticos durante tres (3) días y tendrá derecho a pasaje aéreo en clase económica, en la ruta Panamá Bogotá Panamá.

Artículo 3Los Viáticos Y El Pasaje Señalados En El Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º. Los viáticos y el pasaje señalados en el presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga En Todas Sus Partes El Número 1934 De 18 De Junio De 1986

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en todas sus partes el número 1934 de 18 de junio de 1986. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Secretario General Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República