Micelio

decreto 982 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es una obligación del Gobierno Nacional contribuir a las campañas de orden social que mejoren el nivel de vida de las asociados, y Que la C. T. C. no ha recibido aportes del Gobierno para sus obras educativas y sociales

Considerando · 2 motivos

Que es una obligación del Gobierno Nacional contribuir a las campañas de orden social que mejoren el nivel de vida de las asociados, y;

Que la C. T. C. no ha recibido aportes del Gobierno para sus obras educativas y sociales;

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 701, artículo 7011 del Presupuesto de la actual vigencia, destinase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, como aporte de la Nación para los gastos que demanden las obras educativas y sociales que adelanta la Confederación de Trabajadores de Colombia C. T. C., suma que será girada al Tesorero de la mencionada institución.

Artículo 7011Del Presupuesto De La Actual Vigencia, Destinase La Suma De Cien Mil Pesos ($ 100

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 701, artículo 7011 del Presupuesto de la actual vigencia, destinase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, como aporte de la Nación para los gastos que demanden las obras educativas y sociales que adelanta la Confederación de Trabajadores de Colombia C. T. C., suma que será girada al Tesorero de la mencionada institución. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional, encargado